Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 3 de Septiembre de 2019, expediente CCF 001185/2015/CA002

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa 1185/2015/CA2 “L., Y.L. s/ solicitud de carta de ciudadanía”. Juzgado 3, Secretaria 5.-

Buenos Aires, 3 de septiembre de 2019.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos en subsidio a fs.

656/662 y vta. y fs. 669/683 y vta. contra las providencias de fs. 641 y fs. 663 respectivamente, y el dictamen del señor F. General de fs. 686 y vta.; y CONSIDERANDO:

  1. La señora J. dispuso que, previo al dictado de la sentencia, se libre oficio a la Dirección Nacional de Migraciones a fin de que informe sobre la situación migratoria del interesado, la realización de viajes al exterior y el resultado de la presentación realizada por éste el 20/9/17. Finalmente, solicitó al señor L. que acredite sus actuales medios de vida (ver fs. 641).

    Es oportuno precisar que mediante la disposición SDX n°

    117456 emitida por la Dirección Nacional de Migraciones, del 22 de junio de 2017, se decretó irregular la permanencia del peticionario en el país y se ordenó su expulsión del territorio nacional prohibiéndose su reingreso por el plazo de cinco años (ver fs. 611/612 y vta.). Dicha disposición no fue recurrida mas se encuentra pendiente el tratamiento de la mencionada petición del 20/9/17 (ver fs. 613 y vta.).

    Para fundar la medida, la magistrada se remitió a las circunstancias mencionadas precedentemente y al tiempo transcurrido (ver fs.

    641, citada).

  2. Contra dicha providencia el peticionario interpuso un recurso de revocatoria con apelación en subsidio (ver fs. 656/662 y vta.). Sostuvo que “al oponer la cosa juzgada, desconocer la causal del 2.2de la Ley 346 y exigir residencia legal y trabajo en blanco, la a quo desnaturaliza…el procedimiento… de la ley 346 transformándolo en un litigio de manumisión de musulmán donde se debe acreditar que no es apostata sedicioso…” (ver fs. 661 vta., punto IV).

    Fecha de firma: 03/09/2019 Alta en sistema: 04/09/2019 Firmado por: ANTELO - MEDINA, #26760648#242143450#20190904093845532 Sobre esa base, concluyó que el proveído suscripto por la doctora B. contraría las normas vigentes en materia de ciudadanía y genera una situación de privación de justicia que le impide obtener una sentencia definitiva.

    Por último, solicitó que se dictara sentencia “de inmediato”(fs.

    citada, punto V).

    La señora J., frente a lo expuesto, solicitó la individualización de la providencia apelada a fin de proveer la presentación (fs. 663). Ello fue contestado con un escrito...

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