Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 17 de Mayo de 2019, expediente CCF 003094/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa 3.094/2017/CA1 “L., Wanbao s/ solicitud de carta de ciudada-

nía”. Juzgado 5, Secretaria 10.

Buenos Aires, de mayo de 2019.

Y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto a fs. 80, concedido a fs. 81, fundado a fs. 83/91 y vta. contra la decisión de fs. 79 y vta., y la intervención del señor F. General a fs. 91/92, y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez, desestimó la solicitud de la ciudadanía argentina formulada por el señor W.L., de nacionalidad china, y ordenó el archivo de las actuaciones.

    Para decidir de ese modo sostuvo que no podía acceder al pedido en tanto carecía de la residencia legal necesaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, inc. 1°, de la ley 346, con las modificaciones introducidas por el decreto 70/2017; y en este sentido destacó que la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante “DNM”) declaró irregular su permanencia en el país, ordenando la expulsión y prohibiéndosele el reingreso por el término de cinco (5) años.

    Contra esa decisión el peticionario interpuso apelación.

    El apelante desarrolla sus argumentos dirigidos a cuestionar la ley de migraciones n° 25.871 por considerarla incompatible con los fines y principios receptados por la Constitución Nacional y los tratados internacionales adoptados por ella.

    Indica, en primer término, que las modificaciones introducidas mediante el dictado del decreto 70/2017 a la ley 25.871 resultan improcedentes en atención al principio de prevalencia de las normas; en segundo término, sostiene que los términos del mencionado decreto suscitan una limitación irrazonable al principio pro homine consagrado en el artículo 29 de la Convención Americana de Derechos Humanos y se contraponen a lo Fecha de firma: 17/05/2019 Alta en sistema: 20/05/2019 Firmado por: ANTELO - RECONDO - MEDINA, #29902199#233624047#20190515123807501 estipulado en el art. 3, inc. a) de la ley migratoria mencionada (ver fs. 85 vta., in fine, y fs. 86).

    En lo que a la situación de autos se refiere, aduce que el decreto establece la expulsión únicamente cuando se verifica por parte de los migrantes la comisión de delitos relacionados con el narcotráfico; de allí que tacha de arbitraria la decisión de la DNM que le aplicó esa sanción con fundamento en la permanencia irregular en el país.

    En resumen, estima que la norma cuestionada implementa una política regresiva, con afectación de la debida defensa en juicio (como ejemplos cita la eliminación de la excepción de...

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