Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 18 de Agosto de 2021, expediente CAF 000497/2021/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Causa N° 497/2021 “LIN, SHENGYI c/ EN-DNM s/ RECURSO

DIRECTO DNM”

Buenos Aires, de agosto de 2021.- NAI

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, por sentencia del 6/5/2021–obrante a fs.

    167–, la Sra. Jueza de primera instancia decidió rechazar el recurso directo interpuesto por el Sr. L.S., contra la Disposición SDX

    Nº 3821, del 13/1/2021, mediante la cual se rechazó el recurso jerárquico interpuesto contra la Disposición SDX N° 15663, del 3/2/2020, en la cual se declaró irregular la permanencia del actor en el Territorio Nacional, se ordenó su expulsión del país, y se prohibió su reingreso con carácter permanente. Asimismo, impuso las costas en el orden causado.

    Para decidir de ese modo, respecto del planteo de inconstitucionalidad del Decreto Nº 70/2017, señaló que mientras se encontraba en trámite la presente causa, el Poder Ejecutivo Nacional publicó el Decreto Nº 138/2021, el cual derogó el decreto cuestionado y restituyó la vigencia de las normas de la Ley Nº 25.871, por lo que resultaba inoficioso expedirse respecto de la inconstitucionalidad planteada, en tanto dicho planteo había devenido abstracto.

    A continuación, en cuanto a la pretendida nulidad de las actuaciones administrativas por haber sido originadas en virtud del “Acta de Declaración Migratoria” y haber sido fundadas en la Ley Nº

    25.871 con la modificación introducida por el Decreto Nº 70/2017,

    indicó que surgía del acta de declaración migratoria que frente a la imposibilidad del migrante de comprender el idioma en que estaba redactada y en cumplimiento de lo prescripto por el artículo 86 de la Ley Nº 25.871, la Dirección Nacional de Migraciones le había asignado al mencionado un intérprete para asistirlo durante su instrumentación.

    Asimismo, puntualizó que las normas procesales deben aplicarse a los procesos a partir de su vigencia, lo que resulta Fecha de firma: 18/08/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    también aplicable en el ámbito del procedimiento administrativo. Ello así, consideró que las Disposiciones SDX N° 15663/2020 y N°

    3821/2021 habían sido dictadas conforme la redacción de la Ley Nº

    25.871 durante la vigencia del Decreto Nº 70/2017, sin que el extranjero hubiera indicado qué defensas o prueba se vio privado de ofrecer y producir, en tanto alegó la violación de su derecho de defensa.

    En este sentido, entendió que la Dirección Nacional de Migraciones, en uso de sus facultades legales, había aplicado la norma migratoria –con las modificaciones del Decreto N° 70/2017

    vigente al momento de su dictado– sin que se advirtiera rasgo alguno de arbitrariedad o ilegalidad en la decisión adoptada; por el contrario,

    el organismo migratorio en el acto de denegación motivó,

    suficientemente, la medida adoptada.

    Finalmente, destacó que la demandada se había limitado a considerar que se hallaba configurado uno de los supuestos objetivos previstos como causas impedientes que la habilitan, como autoridad de aplicación, a denegar el beneficio de radicación solicitado, declarar irregular la permanencia en el país y ordenar la expulsión de un extranjero.

  2. Que, contra la sentencia, interpuso recurso de apelación el actor –el 26/5/2021– (confr. fs. 168), el cual fue concedido el 26/5/2021 a fs. 169, y expresó agravios el 14/6/2021

    (confr. fs. 171/178).

    En primer lugar, aduce que el Decreto N° 70/2017

    es inconstitucional. En este sentido, expresa que el decreto en cuestión –que fue derogado mediante el Decreto N° 138/2021– es inconstitucional atento a que incumple con los principios constitucionales, entre los que destaca el derecho de defensa en juicio,

    así como también viola el principio del derecho al debido proceso, al Fecha de firma: 18/08/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Causa N° 497/2021 “LIN, SHENGYI c/ EN-DNM s/ RECURSO

    DIRECTO DNM”

    derecho a contar con asistencia y defensa legal, y contar con la información debida en su idioma.

    También, se agravia que ninguna de las pruebas ofrecidas por su parte fue admitida. Ello así, postula que si bien la Ley N° 25.871 prevé la irregularidad del migrante, la misma ordena que se intime al mencionado a regularizar su situación migratoria.

    A continuación refiere que el artículo 60 de la Ley N° 25.871 en materia de graduación de sanciones, establece que las mismas serán acumulativas y graduales, sin embargo la sentencia de grado no solo no se expide al respecto sino que se aplica al presente caso el máximo de la pena prevista en la mentada ley para la comisión de delitos graves.

    Seguidamente, manifiesta que el procedimiento se ha desarrollado dentro del marco del Decreto N° 70/2017 y no dentro de los parámetros que establece la ley en su redacción original. Por lo tanto, considera que se incurrió en una violación al debido proceso adjetivo en sede administrativa, lo cual lleva sus efectos a sede judicial, ya...

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