Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Diciembre de 2019, expediente CAF 071105/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V CAF 71105/2018/CA1 “LIN, JINLIAN c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/

RECURSO DIRECTO DNM”

Buenos Aires, de diciembre de 2019.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada a fojas 250/270 contra la sentencia de fojas 246/249, el cual no fue replicado por su contraria.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 246/249, esta S. hizo lugar al recurso interpuesto por la parte actora, revocó la sentencia de grado y, en consecuencia, declaró la nulidad de las Disposiciones Nros. 159.784/16 y 199.141/18 de la Dirección Nacional de Migraciones, por medio de las cuales se había declarado irregular la permanencia de la actora en el país, ordenado su expulsión del territorio nacional, y prohibido su reingreso por el término de 5 años, por haber incurrido en la causal prevista en el artículo 29, inciso i) (actual k) de la Ley N° 25.871.

    Por otro lado, se dispuso la remisión de las actuaciones a la autoridad migratoria a fin de que dicte un nuevo acto administrativo teniendo en especial consideración los términos de lo resuelto.

    Para así decidir, se consideró que salvo la constancia de ingreso al país, dicha parte cumplía con todas las condiciones que la legislación requiere para obtener la residencia “temporaria” en los términos del artículo 23 de la Ley N° 25.871, motivo por el cual, al resolver del modo en que lo hizo el organismo, se omitió considerar las circunstancias actuales del migrante, como así también las constancias acreditadas en sede administrativa. Asimismo, se recordó que es deber del Estado proveer la conducente adopción de medidas tendientes a regularizar la situación migratoria de los extranjeros (cfr. art. 17 de la citada ley).

    .

    Fecha de firma: 05/12/2019 Alta en sistema: 09/12/2019 Firmado por: G.F.T.-.J.F.A.-.P.G. FEDRIANI #32669265#251358445#20191203090540014

  2. Que a fojas 250/270, la demandada dedujo recurso extraordinario en los términos del artículo 14 de la Ley N° 48, el cual no fue replicado.

    En lo que aquí importa, sostuvo que en la sentencia recurrida se efectuó una errónea interpretación del alcance y aplicación de las Leyes Nros. 19.549 y 25.781, como así también respecto del Decreto N° 616/10 y demás normas de carácter federal, dando lugar a una cuestión federal simple.

    Por otro lado, invocó la existencia de arbitrariedad y gravedad institucional en la sentencia recurrida, por carecer de fundamentación lógica y sustento legal, y por...

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