Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 28 de Junio de 2023, expediente FMZ 042264/2015/CA001
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 42264/2015/CA1
En la ciudad de Mendoza, a los días del mes del año dos mil
veintitrés, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B" de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, doctor M.A.P., doctor Gustavo
Enrique Castiñeira de D. y doctor A.D.C., procedieron a resolver en
definitiva estos autos N° FMZ 42264/2015/CA1, caratulados: “SU, Lin c/ LUNA, Walter
Enrique y ot. s/ Ordinario”, venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, en virtud del
recurso de apelación interpuesto por la actora en fecha 11/10/22 contra la sentencia de
fecha 9/09/22, por la que se resuelve: “1º) RECHAZAR la demanda promovida por la
señora Lin SU contra los señores W.E.L., L.R.R. y
R.D.P.. 2º) IMPONER las costas del proceso a la actora vencida (art.
68 del CPCCN). 3º) DIFERIR la determinación numérica de los honoraros profesionales
para el momento en que se determine el valor del inmueble reivindicado, oportunidad en la
que se deberán aplicar los porcentajes establecidos en el considerando V (arts. 6, 7, 9, 10,
33, 37, 38 y concs. de la ley 21.839 mod. por la ley 24.432; y arts. 7 y 8 del decreto Nº
1077/2017, promulgatorio de la ley 27.423)”.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta Cámara, previa y
oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
Vocalías Nº 1, 2 y 3.
Sobre la única cuestión propuesta, el señor J., Dr. Manuel Alberto
Pizarro, dijo:
1) En octubre de 2015 la Sra. L.S., de nacionalidad china, interpone demanda por
acción de reivindicación, nulidad de actos jurídicos, fraude e indemnización de daños y
perjuicios contra los Sres. W.E.L., L.R.R. y Roberto
Domingo Petri y hace extensiva la acción a cualquier ocupante del inmueble rural
comprendido de tres lotes ubicados en el Distrito de Pareditas, S.C., provincia de
Fecha de firma: 28/06/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.D.C., JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
Mendoza, con acceso por ruta nº 40 sin número, lugar denominado A.H., La
Faja, C. y La Jaula, individualizados como fracciones “A”,”B” y 2, según planos
Nº 169009 y Nº 169093, con una superficie total de 46.564 hectáreas.
P. en el objeto de la demanda, lo siguiente: 1) La declaración de nulidad y/o
inexistencia y/o inoponibilidad de cualquier acto y/o hecho jurídico que sobre el inmueble
hayan realizado los demandados, muy especialmente respecto de los poderes realizados por
el escribano R.P., por escrituras Nº 61 y Nº 11; 2) la indemnización de los daños
y perjuicios causados en el inmueble de su propiedad conforme monto que se deberá
determinar pericialmente; y 3) la inmediata restitución, dominial y posesoria, del inmueble.
Todo ello con más intereses y costas.
Expone que es titular de los predios desde el 3/09/1999. Se lo compró
oportunamente a ‘Estancias Luna SRL’, de quien fuera socio el Sr. E.L., padre
del actual ocupante y demandado, Sr. W.E.L.. Que una vez efectuada la
transacción, al poco tiempo viaja a Estados Unidos, lugar en el que residió durante algunos
años, para luego volver a la República de China donde actualmente se encuentra.
Que conforme surge del relato de los hechos plasmado en la demanda, en el año
2014 la Sra. Su L. otorga poder general a la Sra. W.C.W. (se hace llamar
también A.W., naturalizada argentina, quien contrató a los Sres. J.C., Jorge
Sánchez, C.N. y A.R. para que realizaran un relevamiento del
inmueble y sus potencialidades, para promover un posible desarrollo turístico.
Al llegar al campo estas últimas personas, en octubre de 2014, se encuentran con
que la tranquera de ingreso se encontraba cerrada con candado y un cartel con las iniciales
WL. Rompen la cadena para poder ingresar y se adentran en él, donde se encuentran con
el Sr. W.L. y el Sr. L.R.R., quienes les impiden la realización de la tarea
encomendada. Acto seguido, el Sr. Luna denuncia penalmente a quienes habrían ingresado
al campo por delito contra la propiedad.
Cabe destacar que, para proceder de esta manera, el Sr. Luna alega ser el
administrador del campo mientras que el Sr. Romano sería su colaborador, en virtud de un
poder general que le habría sido otorgado por la Sra. Su L. a fines del 1999 escritura Nº
61 de fecha 30/12/1999 al igual que el poder resultante de la escritura Nº 11 de fecha
1/03/2010, ambos realizados ante el escribano Sr. P. (también demandado). La actora
alega que ella nunca otorgó tales poderes.
Fecha de firma: 28/06/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.D.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 42264/2015/CA1
Explica la demandante al respecto que todo lo actuado por los accionados con
sustento en poderes inexistentes y falsos, es nulo e inoponible a la actora, lo que determina
que se le debe restituir la posesión efectiva del inmueble objeto de autos e indemnizar por
los daños y perjuicios ocasionados.
En las actuaciones, dice, obran las escrituras de compraventa de fecha 3/09/1999 y
2/12/1999 (prueba de la acción reivindicatoria). Además agrega que las escrituras Nº 61 y
Nº 11 son falsas, y aclara que el único poder otorgado por ella es el de fecha 11/02/2015 a
la Sra. A.W. (fundamento de la acción de nulidad). Acompaña las cartas
documentos remitidas a los demandados a fin de requerir la desocupación y entrega del
inmueble en cuestión.
2) Los accionados, al contestar demanda, esencialmente sostienen:
L.R.R.: interpone excepción de falta de legitimación pasiva, toda vez que
carece de animus domini, requisito esencial que debe recaer sobre la persona del
demandado en las acciones reivindicatorias. Explica que siempre actuó en calidad de
colaborador del Sr. Luna, quien se desempeñó como administrador del campo, por lo que
nunca invocó ninguna pretensión en contra de la titularidad registral de la Sra. Su L.. Que
su función consistía en el cuidado de la propiedad, no sólo de evitar el ingreso de terceros,
sino también ordenar la existencia de meros tenedores dentro de ella. Asimismo, invoca
defecto legal en el modo de proponer la demanda, atento que la actora solicita la nulidad
del poder de administración sin haber articulado el pertinente incidente de redargución de
falsedad.
W.E.L.: también deja interpuestas las excepciones de falta de legitimación
pasiva y defecto legal, por idénticos argumentos. Añade que la Sra. Su L. se apersonó en
el campo en abril de 2008, visitó las instalaciones ganaderas y en ese momento arreglaron
la forma de administración en que los impuestos y honorarios serían pagados, por lo que se
ve sorprendido por la presente acción.
R.D.P.: interpone excepción de falta de legitimación sustancial pasiva
en relación a la acción reivindicatoria, en tanto ella debe intentarse contra todo poseedor o
tenedor del inmueble, situación que no reviste su parte. Asimismo, interpone excepción de
Fecha de firma: 28/06/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.D.C., JUEZ DE CAMARA 3
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
falta de legitimación sustancial activa/ falta de acción, en virtud de que los accionados,
Luna y Romano, no serían poseedores del campo por cuanto reconocen la propiedad de la
Sra. Su Lin, por lo que no se podría reivindicar el propiedad contra ellos.
3) En fecha 22/06/17 el juez de grado rechaza la excepción de defecto legal
intentada por los demandados R. y P., por improcedente, y difiere la resolución de
las excepciones de falta de legitimación pasiva/activa y de acción, para la oportunidad de
la sentencia definitiva.
Idéntica solución adopta respecto de las defensas del Sr. Luna (interlocutorio de
fecha 28/11/17).
4) Producida la prueba ofrecida, y desistidas por la actora la prueba pericial de
tasación y valuación (fs. 297) y la pericial caligráfica (6/07/21), pasan los autos para
alegar.
Cumplidos los alegatos de las partes, contenido al cual hago remisión, el juez de
grado dicta sentencia (9/09/22), la que aquí se apela.
En dicha oportunidad, el magistrado rechaza la demanda en todas sus partes, por los
siguientes fundamentos: a) Acción de nulidad: rechazada por ausencia de prueba de los
extremos invocados, desistimiento de una prueba esencial como lo es la pericial caligráfica
y omisión en el inicio del incidente de redargución de falsedad, debiendo tenerse por cierto
el contenido que emana de las escrituras Nº 61 y 11; b) Acción reivindicatoria: la rechaza
bajo el fundamento que la actora no ha logrado acreditar la desposesión requerida en este
tipo de acciones, no pudiendo probar la forma ni la fecha del despojo. Entiende que los
demandados actuaron como administradores de la Sra. Su L., acreditando la calidad de
tales en los contratos de pastaje, en la denuncia penal y en el poder de administración
instrumentado por escritura pública, todas tareas propias de administración. Que siempre
se reconoció la propiedad en cabeza de la actora, por lo que no se darían los requisitos de
procedencia de la acción; y c) Acción de daños y perjuicios: la rechaza por ausencia de
daño cierto. La accionante reclama un daño indeterminado, a determinarse mediante
pericial de tasación y valuación, a la que luego desiste.
Fecha de firma: 28/06/2023
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.D.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 42264/2015/CA1
5) Contra...
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