Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 19 de Diciembre de 2016, expediente CCF 003036/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3036/2016 LIN, BIYING s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA Buenos Aires, 19 de diciembre de 2016.-

VISTOS: el recurso extraordinario articulado a fs.184/219 y el escrito de fs. 221/28vta., contra la resolución de fs. 145.; y CONSIDERANDO:

  1. Que habiendo advertido la magistrada interviniente que en el caso no se encontraba satisfecho el recaudo establecido en el art. 3, inc.

    b, del decreto 3213/84, atento la fecha de entrada al país declarada por la señora LIN BIYING, desestimó lo solicitado en el escrito de inicio y ordenó, sin más trámite, el archivo de estas actuaciones.

    Ello, motivó un pedido de reposición con apelación subsidiaria. La desestimación de aquel, con sustento en que los argumentos invocados no lograban conmover los fundamentos del auto cuestionado, dio lugar a la concesión del recurso interpuesto en subsidio, al que se tuvo por fundado en ese mismo acto.

    Esta Sala, en la resolución de fs. 182/vta.

    -previo dar intervención al señor F. General- con cita de la jurisprudencia del Tribunal, concluyó que la peticionaria no contaba con dos años de residencia continua en el país al tiempo de formular la solicitud de la ciudadanía, sin que además se hubiera invocado alguna de las hipótesis legales que exceptúa de satisfacer tal recaudo. En consecuencia, desestimó el recurso y confirmó la decisión impugnada.

  2. Que en las condiciones expresadas la peticionaria articula un recurso extraordinario, en el cual, entre otras consideraciones, discrepa con lo resuelto porque interpreta que la exigencia legal de contar con dos años de residencia en el país, constituye un requisito para la obtención de la carta de ciudadanía, más no para su solicitud; y que por tanto, dicho extremo debe acreditarse al momento de...

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