Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 4 de Abril de 2023, expediente FMP 021630/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de abril de dos mil veintitres, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

LIMPITAY RAMOS, R.D. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL-

MINISTERIO DE DEFENSA s/ DIFERENCIAS SALARIALES

, Expediente FMP 21630/2019, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad Hoc de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.P.J.,

Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I) Que llegan estos autos a la Alzada, en virtud del recurso de apelación incoado por la parte actora con fecha 8/8/2022 y por la demandada el 10/8/2022 contra la sentencia de grado de fecha 5/8/2022, por medio de la cual el Sr. Juez a quo I) Rechaza la demanda incoada por E.M.M.,

P.N.R.V. y R.D.L.R.; II) Impone las costas en el orden causado.

II) Los agravios del recurso de la actora lucen expresados digitalmente en el sistema informático Lex 100 con fecha 5/8/2022. Luego de efectuar un amplio desarrollo de la normativa en cuestión y la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, solicita que se haga lugar a la demanda atendiendo que resta a los actores percibir el retroactivo correspondiente hasta el mes de octubre de 2020, fecha en la cual el decreto 780/20 incorporó al concepto sueldo las sumas resultantes de aplicar el decreto 1305/12 y el decreto 926/2011, en atención a la escala salarial que el aquo omitió analizar y que se aplique el fallo Sosa dictado por la CSJN, todo ello con costas.

Por su parte, la demandada recurre el decisorio en cuanto a la imposición de costas. Funda su postura y solicita se tenga por apelada la sentencia.

Fecha de firma: 04/04/2023

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Corrido los traslados de ley, se encuentra la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado el 30/09/2022, por lo cual procedo a abocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos traídos a debate.

III) Entrando a conocer el recurso de apelación planteado por la parte actora, considero que corresponde declararlo desierto por las razones que seguido expondré. -

Cabe aclarar que de conformidad con lo dispuesto en el art. 116 LO,

todo recurso debe ser fundado, es decir, que deberá contener una crítica concreta y razonada de las partes del pronunciamiento que se recurre, así

como también se debe indicar, punto por punto, los pretendidos errores,

omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen a la sentencia, mediante el desarrollo analítico de las cuestiones en debate, con argumentos jurídicos y fácticos que fueren pertinentes para desvirtuar los que sustentan el fallo. -

Que, en consecuencia, he de destacar que de los fundamentos expresados por la recurrente, a poco que se adentra en su lectura, se advierte que ellos no contienen una crítica concreta y razonada del pronunciamiento que pretende impugnarse ante esta Alzada, tal como lo dispone el citado artículo. Ello, sin perjuicio de haber realizado el firmante un exhaustivo análisis de la correspondiente pieza recursiva, con el criterio amplio que merece el resguardo de la garantía de defensa en juicio.

En el caso, el sentenciante rechaza la incorporación el art. 5 del Decreto 1305/12 al haber mensual, bajo el entendimiento que no se cumplimenta la condición prevista en el articulado mencionado, ello de conformidad con las planillas de haberes de los actores acompañadas a las actuaciones en el inicio de demanda y los incorporados por la Dirección General de Administración y Finanzas.

Fecha de firma: 04/04/2023

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

Por ello, conforme los argumentos expresados por el juzgador, infiero que de la lectura de la expresión de agravios, la recurrente no se dirige en parte...

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