Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 15 de Septiembre de 2022, expediente CSS 079378/2019/CA002

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 79378/2019 AFA

Autos: “LIMA PEDRO ROMULO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 79378/2019

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución del 8

    de agosto de 2022, dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N°10.

    En su memorial recursivo, la ejecutada sostiene la provisionalidad de la liquidación y se queja de los errores materiales que adolece su aprobación en cuanto ha lugar por derecho. Asimismo, se agravia de la declaración de inaplicabilidad del tope a la remuneración actualizada previsto en la Res. 6/09 SSS, y de los topes previstos en art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463. A su vez, se agravia de lo decidido en torno al descuento en concepto de obra social y la exención del impuesto a las ganancias. En adición,

    se agravia del apercibimiento de embargo y del plazo para el cumplimiento de la sentencia.

    Se agravia del diferimiento de actualización de la PBU conforme el precedente “Quiroga”.

    Finalmente, se agravia de la imposición de las costas a su cargo y de los honorarios regulados a la dirección letrada de la actora por considerarlos altos.

    II) Ahora bien, corresponde señalar, con respecto a la aprobación de la liquidación, que la generalidad con la que se intenta objetarla en esta Alzada no resulta idónea a los fines pretendidos pues no constituye en modo alguno una impugnación en los términos de los arts. 178 y 504 del C.P.C.C.N., no habiendo demostrado la recurrente error en los número/s o aplicación del derecho y haciendo manifestaciones que, a todas luces, resultan extemporáneas en atención al estado de la causa (en tal sentido v. esta Sala I in re “S.,

  2. c/ ANSES s/ Ejecución de Sentencia”, Sent. Int. N° 51160 del 27/2/2001).

    Por todo lo expuesto corresponde no hacer lugar al planteo efectuado por la demandada sobre este punto y confirmar lo decidido en la instancia de grado.

    III) Por otro lado, cabe destacar que la sentencia que se ejecuta ha resuelto por aplicación del precedente “Q., C.A.(., sentencia del 11/11/14) diferir el tratamiento del ajuste de la P.B.U. para el momento de efectuar la liquidación pertinente, y allí demostrar la incidencia que podría tener el reajuste de dicha prestación en el monto final del beneficio y...

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