Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 6 de Agosto de 2018, expediente CNT 062305/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 71354 SALA VI Expediente Nro.: CNT 62305/2013 (Juzg. Nº 71)

AUTOS: “LIMA BRIGIDO MARIA APARECIDA C/ FUNDACION CENTRO DE ESTUDIOS BRASILEIROS Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 6 de agosto de 2018.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La actora, vencedora del litigio, cuestiona el pronunciamiento de la Sra. Juez de grado en cuanto rechazó la condena de responsabilidad solidaria contra la Embajada de la República Federativa del Brasil ya que, en su opinión, fue víctima de un acuerdo rescisorio fraudulento puesto que la entidad condenada –Fundación Centro de Estudios Brasileiros-

no sería sino un apéndice de la Embajada para cumplir uno de sus objetivos institucionales. Pide, asimismo, la reducción de los honorarios regulados en beneficio de todos los profesionales por estimarlos altos.

Fecha de firma: 06/08/2018 Alta en sistema: 08/08/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARINA EDITH PISACCO, PROSECRETARIA LETRADA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #19855570#209254176#20180807091744291 La entidad condenada, por el contrario, se agravia por entender incorrecto que se haya aceptado como mejor retribución devengada la suma de $ 6.837,01 y desechado su defensa sustentada en el art. 274 de la LCT. Cuestiona los honorarios regulados en beneficio de su oponente siendo que, por último, los auxiliares de justicia persiguen la elevación de los propios.

Entiendo que asiste razón a la trabajadora: la Fundación Centro de Estudios Brasileiros es una persona jurídica privada pero es la entidad a través del cual la Embajada cumplió con su misión cultural de promover la enseñanza del idioma portugués y tal es así que: a) la subvencionó económicamente; b) fue la quita de dicho subsidio lo que determinó el despido de la trabajadora en los términos del art. 247 de la LCT y c)

la entidad empleadora funcionaba en un edificio que la Embajada le había otorgado en comodato gratuito (ver escritos de réplica de la Embajada, fs. 65/74 y de la entidad Fundaleb, fs. 120 vta/2) sin que hubiera adquirido la solvencia económica que era de esperarse de un...

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