Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 1 de Septiembre de 2021, expediente CIV 058536/2017

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

58536/2017

LILO, D.J. c/ OCUPANTES Y/O SUBINQUILINOS MANUEL DE GINES

1960 s/DESALOJO: INTRUSOS

Buenos Aires, 01 de septiembre de 2021.- JAL

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra la resolución del 10 de febrero de 2021, la demandada interpuso recurso de apelación, cuyos agravios fueron presentados el 9 de marzo de 2021 y respondidos el 26 del mismo mes y año.

El juez de la anterior instancia desestimó el planteo de nulidad de notificación del traslado de la demanda efectuado por la accionada.

La legitimada pasiva sostiene, entre otros aspectos, que el traslado de la acción se notificó bajo responsabilidad de la parte actora sin que antes se intentase una notificación con habilitación de día y horario inhábil, ni ha hecho uso de la opción del procedimiento previo de mediación. Además, señala que no hay constancia del oficial notificador de haber cumplido con el aviso de ley ni haber efectuado las averiguaciones con los vecinos para tomar conocimiento de quienes residen en el lugar. Por su parte,

el actor responde que la demandada no planteó la redargución de falsedad de las cédulas cuestionadas ni denunció la inexactitud de los hechos que el Oficial notificador mencionó como cumplidos en las citadas diligencias.

II- Las notificaciones son actos jurídicos que constituyen una actividad ritual,

mediante la cual se pone en conocimiento de las partes intervinientes en un proceso una resolución. Deben cumplirse de conformidad con el plexo normativo que las reglamenta y su inobservancia puede sancionarse con la nulidad del acto, según el artículo 149 del Código Procesal Civil y Comercial.

La "notificación bajo responsabilidad de la parte" no está prevista en nuestro ordenamiento procesal vigente, se trata de una creación jurisprudencial tendiente a facilitar el desenvolvimiento natural del proceso. Por ello, al ser su solicitante quien asume la responsabilidad de su requerimiento, es el primer interesado en evitar la nulidad de la notificación, sin justificar en forma previa haber realizado las diligencias para demostrar que la contraria tiene su domicilio en el lugar indicado (Maurino,

A.L. "Notificaciones Procesales", págs.113/114, nros.70 y 71, doctrina y jurisprudencia allí citadas; conf.CNCiv. en pleno, 30-3-59 "Hercow S.R.L. c/ V.N. y otros s/ Ejecutivo", publ. en L.L. Tº 97, pág.576 y E.D. Tº 7, pág.58; idem Fecha de firma: 01/09/2021

Alta en sistema: 03/09/2021

Firmado por: J.M.A.L...

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