Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 3 de Julio de 2014, expediente 68710/2009
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2014 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N°:68710/2009
SENTENCIA DEFINITIVA N160177 J.F.S.S. n° 10 SALA II
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 3 de julio de 2014 reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos:
"I.L.B.C. S/REAJUSTES VARIOS"; se procede a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR L.R.H. DIJO:
Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de grado.
La recurrente se agravia respecto del mecanismo de determinación del haber y la aplicación del fallo “B.” al caso de autos. Asimismo, cuestiona la actualización de la Prestación Básica Universal y la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 24 y 26 de la Ley 24241.
En cuanto al planteo vinculado con la movilidad de la prestación, para el período posterior al 31.03.1995, cuestionado en la Alzada, corresponde ratificar lo resuelto por el Alto Tribunal en la causa “Badaro” (fallos: 329:3089 y 330: 4866), doctrina cuya aplicación dispuso la magistrada actuante.
En tanto no se han suministrado elementos que autoricen a apartarse de lo resuelto por la “a-quo”, se desestima el agravio.
Con relación a las manifestaciones vertidas respecto del mecanismo de determinación del haber conforme las pautas de la Ley 24241, lo decidido en torno a los arts. 24 y 26 de la mencionada ley y en cuanto a la Prestación Básica Universal, cabe señalar que, las mismas no reúnen en modo alguno el requisito de suficiente fundamentación exigido por el código de rito, pues el recurrente no formula con solvencia técnica una crítica autosuficiente de la resolución apelada.
En tales condiciones, no ha logrado demostrarse que la judicante incurriera en error en la aplicación de normas, inaplicabilidad de ley o doctrina legal, como así tampoco en arbitrariedad,
irrazonabilidad o indefensión, importando la presentación recursiva una mera discrepancia con lo decidido.
Expresar agravios significa ejercitar un control de juridicidad, mediante la crítica razonada de los eventuales errores del juzgador, para lograr de ese modo, la...
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