Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 7 de Marzo de 2017, expediente CNT 044254/2010/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 44254/2010 - L.O.J.B. c/ SODEXHO ARGENTINA S.A. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 07 de marzo de 2017.

VISTOS:

Que llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por las demandadas a fs. 1899/vta. con respecto a la sentencia interlocutoria de fs. 1896/1897 Que a fs. 1903/1906vta. obra la contestación de la parte actora.

Que a fs. 1926/vta. la Sra. Fiscal General Adjunta ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo contestó la vista conferida.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las demandadas Sodexho Argentina S.A. y S.S.A. se agravian porque la Sra. Juez de la instancia anterior desestimó las excepciones de litispendencia por ellas interpuestas como consecuencia de haber declarado la caducidad del exhorto diplomático dirigido al Sr. Juez de la Magistratura del Trabajo Nro. 7.

  2. Que del cotejo de los elementos obrantes en autos se desprende que a fs. 1882 las demandadas quedaron notificadas del informe remitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto que devolvía el exhorto por ellos confeccionados por no cumplir con los recaudos establecidos por el art. 3 de la Convención sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil y comercial, aprobada por ley 23.480 (ver fs. 1881) y la parte interesada no formuló observación ni petición alguna vinculada a dicha medida probatoria con anterioridad a la interposición del recurso de reposición con apelación en subsidio bajo examen.

    Por ello, a petición de la parte actora (ver fs. 1889), la Sra. Juez de la instancia anterior decretó la caducidad en los términos de lo previsto por el art. 84 L.O.

    Fecha de firma: 07/03/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19948892#173285603#20170307114706821 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

  3. Que, en definitiva, el Tribunal comparte lo dictaminado por la Sra. Fiscal General...

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