Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA F, 12 de Septiembre de 2014, expediente CIV 027856/2013/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2014
EmisorSALA F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F SALA “F”- “TORRADO, LIDIA ESTHER C/ TORRES ELSA Y OTRO S/ DESALOJO: INTRUSOS” - (EXPTE. N° 27.856/2013) -

(J. 45).-

Buenos Aires, 12 de septiembre de 2014.-

Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de los recursos de apelación interpuestos a fs. 98 y 106 por ambas partes, contra la sentencia de fs. 96/97. La actora fundó su recurso a fs. 101, mientras que la parte demandada lo hizo a fs. 114, el que fue respondido por la accionante a fs. 117.

  1. La actora promovió demanda de desalojo por intrusión contra B.I.T., D.D.S. y eventuales subinquilinos y ocupantes del inmueble sito en la calle Catamarca 1086, planta baja, D.. “A”, de esta ciudad. La Sra. juez de primera instancia hizo lugar a la demanda de desalojo.

    La genérica e infundada argumentación expuesta en el memorial obrante a fs. 114 no alcanza ni mínimamemte a conformar agravio en el sentido técnico requerido por el art. 265 del ordenamiento ritual, desde que aparece como una mera disconformidad con lo sentenciado, sin siquiera realizar un lineamiento argumental que permita posibilitar la revisión de los eventuales errores en que hubiese incurrido el sentenciante.

    Al respecto, cuadra recordar que la expresión de agravios no es una simple fórmula, sino que constituye una verdadera carga procesal, debiendo contener un estudio minucioso y preciso de la sentencia que se apela, y condensar los argumentos y los motivos que demuestren los errores cometidos por el juez para Fecha de firma: 12/09/2014 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA que el tribunal de alzada pueda apreciar en qué puntos y por qué

    razones, el apelante se considera perjudicado en sus derechos (S., Highton-Arean, en “Código Procesal...” T° 5, pág.243.

    Edit.Hammurabi).

    Ahora bien, con el fin de dar satisfacción al apelante, es de observar que la notificación del traslado de la demanda ha sido diligenciada correctamente, más aún cuando han ejercido su derecho de defensa, al contestar la demanda a fs. 30/32 y el proceso fue abierto a prueba a fs. 65.

    Por lo cual el agravio planteado respecto a la “vulneración de la defensa en juicio y debido proceso”, resulta meramente ineficaz.

    Asimismo como bien señaló la juez de grado, la actora se encuentra suficientemente legitimada para promover la presente...

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