Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 29 de Agosto de 2017, expediente CSS 005102/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 5102/2014 AUTOS: “LICO ROSA c/ ANSES s/PENSIONES”

Buenos Aires, EL DR. M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida por la actora, a fs. 54, contra la sentencia de fs. 52/53, en virtud de la cual se rechaza el planteo de inconstitucionalidad del Decreto 1451/06 y resolución de la Anses 884/06, imponiendo las costas en el orden causado.

El art. 6 de la Ley 25.994 establece que los trabajadores que durante el transcurso del año 2004 cumplan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la Ley 24.241 tendrán derecho a inscribirse en la moratoria aprobada por la Ley 25.865 y sus normas reglamentarias; agregando que todos aquellos trabajadores que, a partir del 1 de enero de 2004, tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la Ley 24.241 y se encuentren inscriptos en la moratoria de la Ley 25.865 y sus normas reglamentarias, podrán solicitar y acceder a las prestaciones previsionales a las que tengan derecho. Como único requisito para la percepción del beneficio previsional por parte de los trabajadores mencionados, la referida norma se refiere “al estricto cumplimiento del pago de las cuotas de la deuda reconocida”.

Para la correcta interpretación de lo normado por la Ley 25.994, ha de USO OFICIAL distinguirse entre el acogimiento a la moratoria, legislado en su art. 6, donde se establece que la percepción del beneficio se supedita únicamente al cumplimiento estricto del pago de las cuotas de la deuda reconocida, y la prestación anticipada por desempleo a que se refieren los arts. 1 a 5 del aludido cuerpo legal, el goce de la cual, conforme a lo prescripto por el art. 5, es incompatible “con la realización de actividades en relación de dependencia o por cuenta propia, y con la percepción de cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales”. Como puede advertirse, esta incompatibilidad sólo rige para la jubilación anticipada que la Ley 25.994 crea y no para los beneficiarios de la moratoria contemplada por su art. 6, que es, precisamente, el caso planteado en autos.

Ahora bien, por Decreto 1451/06, se prorroga la vigencia de la Ley 25.994 hasta el 30 de abril de 2007 y se instruye a la ANSES para que “de acuerdo a su capacidad operativa y financiera”, establezca los mecanismos necesarios para “priorizar” el acceso al beneficio previsional, dentro del marco establecido por el art. 6 de la Ley 25.994, “ de aquellas personas que no se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales”. El sentido de esta disposición radica en intentar no afectar el funcionamiento del sistema previsional más allá de lo razonable, ante la masiva acogida obtenida por la moratoria, dando preferencia a aquellas personas que carecen de toda cobertura social y que, por consiguiente, se hallan más necesitadas.

En virtud de lo dispuesto en el mencionado decreto, la ANSES dicta la Resolución 884/06, cuyo art.4 fija como requisito para cobrar el beneficio, por parte de quienes se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, “ la cancelación total de la deuda reconocida”, con lo cual se incluye, para esas personas, un requisito no contemplado por la ley que se está reglamentando.

Como vimos anteriormente, la Ley 25.994 exigía, para percibir el beneficio de marras, el estricto cumplimiento del pago de las cuotas de la deuda reconocida; el Decreto 1451/06 se limitó a instruir a la ANSES que este organismo priorizara el pago del beneficio previsional a aquellas personas carentes de toda cobertura social; finalmente, la Resolución de la ANSES 884/06...

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