Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 15 de Noviembre de 2021, expediente CNT 068807/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2021
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N°110.279. CAUSA N° 68.807/2016/CA1

LICERA, C.G. C/ GALENO ART S/ DESPIDO

. SALA IV.

JUZGADO N° 31

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 15 de noviembre 2021, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El doctor H.C.G. dijo:

I) La demandada apela la sentencia de primera instancia del 15 de septiembre de 2021 que hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo fundada en la ley 24.557.

II) La demandada se agravia, ante todo, porque el fallo no aplicó la fórmula de la capacidad restante para determinar la minusvalía de la trabajadora.

La objeción no resulta atendible, pues los porcentajes establecidos por el perito corresponden a secuelas de un mismo hecho traumático que conforman un cuadro de déficit de aptitud laboral que sólo puede fijarse adecuadamente con la adición de las incapacidades parciales resultantes de cada una de aquellas, en tanto no se ha invocado ni acreditado que su aparición en el tiempo haya ocurrido en forma escalonada o sucesiva,

única hipótesis que autorizaría la aplicación de la mentada fórmula para establecer la incapacidad total del trabajador (ver, sobre este aspecto,

L.H.L., “Valoración de las incapacidades múltiples”, DL, Errepar-

DLT – T. VIII, págs. 507/514; esta S., 27/4/11, S.D. 95.348, “C.G.Á. c/ Serviflex SA y otro s/ accidente”; íd., 28/6/11, S.D.

95.525, “G., G.F. c/ TMT Trade Marketing Technologies SA y otro s/ accidente – acción civil”; íd., 21/09/11, S.D. 95.752, “.,

E.A. c/ Román Servicios SA s/ accidente – acción civil”).

Por lo demás, el decreto 659/1996 sólo prescribe la utilización del criterio de la incapacidad restante en tres supuestos: a) incapacidades detectadas en el examen médico preocupacional; b) incapacidades derivadas de accidentes sucesivos; y c) “evaluación de la incapacidad de un gran siniestrado”, hipótesis todas ellas ajenas al caso de autos.

III) La ART se queja también porque la magistrada de grado aplicó el adicional del art. 3º de la ley 26.773 al presente accidente in itinere.

La objeción resulta atendible, pues dicha indemnización sólo procede “cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador”. Resulta Fecha de firma: 15/11/2021

Alta en sistema: 20/12/2021

Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación claro, entonces, que no se aplica a infortunios in itinere como el de autos (CSJN, 7/6/18, E., D.L. c/ Provincia ART SA s/ accidente – ley especial”; íd., 27/9/18, “P.A., M. y otro c/ Asociart ART S.A. y otro s/ indemnización por fallecimiento"; íd., 30/10/18, M., L.M. c/ Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. s/ accidente -

ley especial"; íd., 12/2/19, “P., G.C. c/ Galeno ART S.A. s/

accidente ley especial").

Cabe recordar que el art. 16 de la Ley Fundamental no impone una rígida igualdad, por lo que tal garantía no obsta a que el legislador contemple en forma distinta situaciones que considere diferentes,

atribuyéndose a su prudencia una amplia latitud para ordenar y agrupar,

distinguiendo y clasificando los objetos de la reglamentación (Fallos:

320:1166)...

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