Licencias obligatorias: el derecho del titular de la patente versus el derecho del estado brasileño de protección a sus intereses nacionales

AutorLuciane Klein Vieira
CargoAbogada en Brasil, por la Universidade do Vale do Rio dos Sinos
Páginas129-168
LICENCIAS OBLIGATORIAS: EL DERECHO DEL TITULAR DE
LA PATENTE VERSUS EL DERECHO DEL ESTADO BRASILEÑO
DE PROTECCIÓN A SUS INTERESES NACIONALES
Luciane Klein Vieira1
Sumario: I. Introducción. II. Breves consideraciones acerca del Derecho de Patente.
1. La protección concedida por la patente. 2. Las patentes farmacéuticas
y el impacto sobre el acceso a los medicamentos. III. Licencias obligatorias.
1. Causales que autorizan la concesión de licencias obligatorias. 2. Con-
diciones para el otorgamiento de licencias obligatorias. IV. La primera li-
cencia obligatoria otorgada por el Estado brasileño: los hechos del caso y
el encuadramiento jurídico. V. Conclusión.
(...) el resultado de implementar el ADPIC será restringir el suministro de copias ge-
néricas de productos patentados. Así se eliminará un elemento importante que tenía
como consecuencia la restricción y reducción de los precios de productos patentados
en los países en desarrollo. La provisión de legislación y procedimientos eficaces para
la concesión de licencias obligatorias podría desempeñar un papel importante en el
mantenimiento de una política de DPI a favor de la competencia en las nuevas cir-
cunstancias. No consideramos que la concesión de licencias obligatorias sea una pa-
nacea, sino una póliza de seguro esencial para evitar los abusos del sistema de PI2.
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1 Abogada en Brasil, por la Universidade do Vale do Rio dos Sinos (UNISINOS),
especialista en Gestión de Escuelas, por la Universidade Castelo Branco, y maes-
tranda en Derecho Internacional Privado, por la Universidad de Buenos Aires y
en Derecho de la Integración Económica, por la Universidad del Salvador y Pan-
theón Sorbonne – Université Paris I.
2 Informe de la Comisión sobre Derechos de Propiedad Intelectual”, 2002, en Correa,
Carlos M. (dir.), Temas de Derecho Industrial y de la Competencia:Propiedad inte-
lectual y políticas de desarrollo, Buenos Aires, Ciudad Argentina, 2005, pp. 134-135.
I. INTRODUCCIÓN
Desde hace mucho tiempo atrás, el tema de la protección a los derechos
de propiedad industrial viene generando una serie de discusiones en el ám-
bito de la comunidad internacional.
En la Ronda de Uruguay, de 1994, por iniciativa de países desarrollados,
fueron realizadas negociaciones multilaterales sobre temas de propiedad
intelectual, con el objetivo de fortalecer y expandir la protección de esos
derechos a nivel mundial, lo que resultó en la formulación y posterior ad-
hesión, por parte de todos los Estados miembros de la Organización Mun-
dial del Comercio (OMC), del Acuerdo sobre los Derechos de Propiedad
Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC o TRIPS3).
Por ese instrumento, todas las partes están obligadas a aplicar están-
dares mínimos y elevados de protección a los derechos de propiedad in-
telectual, sean países desarrollados o en vías de desarrollo4. Además, el
Acuerdo establece paradigmas universales, buscando una armonización
de las normas sustantivas en materia de patentes, derechos de autor, mar-
cas, diseños industriales, indicaciones geográficas, circuitos integrados y
secretos industriales, complementando, con obligaciones adicionales, los
Convenios de París, Berna, Roma y Washington5y permitiendo que los
países legislen en el ámbito interno sobre algunos aspectos relacionados
a esos derechos.
Empero, la norma mencionada, más allá de conferir una fuerte protec-
ción a los derechos de propiedad industrial, también admite excepciones
a esos derechos. En ese sentido, según el doctor Carlos Correa, “el
Acuerdo TRIPS, por tanto, no consagra un paradigma ‘absolutista’ de la
propiedad intelectual, en el que sólo interesa la protección de los derechos
del titular. Se basa, por el contrario, en el equilibrio entre la promoción
de la innovación y el de la difusión y transferencia de tecnología. Ello
alienta al desarrollo, en las legislaciones nacionales, de regímenes de pro-
130
PATENTES DE INVENCIÓN E INTERÉS PÚBLICO
3 TRIPS es la sigla en inglés correspondiente al Acuerdo ADPIC (Trade Related
Aspects of Intellectual Property Rights).
4 El Preámbulo del Acuerdo concede a los países menos adelantados mayor flexi-
bilidad para la implementación de las medidas y de los derechos previstos en el
texto del tratado.
5 Correa, Carlos M., Acuerdo TRIPS: régimen internacional de la propiedad inte-
lectual. 2ª ed., Buenos Aires, Ciudad Argentina, 1998, pp. 9-10.
tección que, reconociendo debidamente los derechos de los titulares, al
mismo tiempo favorezcan el uso de las tecnologías”6.
Debido a que la protección concedida por el Acuerdo no es absoluta, ad-
vino con más fuerza el instituto de las licencias obligatorias de patentes de
invención, como una forma de flexibilizar el uso de la tecnología patentada,
principalmente cuando se hacen presentes determinados supuestos que au-
torizan la restricción del derecho conferido al titular de la patente ante cues-
tiones como, por ejemplo, la salud pública.
Así, con el objetivo de atender a circunstancias como la descripta en el
párrafo antecedente, el propio Acuerdo TRIPS creó el mecanismo mencio-
nado, como un límite al derecho de patente y como alternativa para garan-
tizar el acceso de la población más pobre a la tecnología empleada en la
producción de determinados medicamentos, en detrimento del consenti-
miento del titular de la invención. Considerando esta situación, el debate
se plantea alrededor de la colisión de derechos que suele ocurrir ante algu-
nos casos en donde las facultades del titular de una patente se ven minimi-
zadas en razón de la necesidad de un país en poner a disposición de sus
nacionales, a un menor precio, medicinas patentadas que son empleadas
para la lucha contra enfermedades endémicas como el SIDA.
Recientemente, por medio del Decreto Nº 6.108, del 4 de mayo de 2007,
el gobierno Brasileño determinó, por primera vez en la historia del país y
de Latinoamérica, la limitación del derecho de patente sobre el medica-
mento Efavirenz, empleado en el tratamiento de pacientes con SIDA, para
ponerlo a disposición, en el mercado interno, a un menor precio.
A partir de lo expuesto, el objetivo del presente trabajo es hacer un análisis
de las cuestiones vinculadas al derecho de patente y a la concesión de licencias
obligatorias, en casos de extrema urgencia e interés público, situando la decisión
del gobierno Brasileño en el marco legal de fuente interna y convencional.
II. BREVES CONSIDERACIONES ACERCA
DEL DERECHO DE PATENTE
Antes de adentrarnos en el tema de las licencias obligatorias, es necesa-
rio aclarar previamente algunas cuestiones relacionadas a los derechos ad-
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LICENCIAS OBLIGATORIAS: EL DERECHO DEL TITULAR DE LA PATENTE...
6 Correa, Carlos M., Acuerdo TRIPS: régimen internacional de la propiedad inte-
lectual. 2ª ed., Buenos Aires, Ciudad Argentina, 1998, pp. 28-29.

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