Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 24 de Mayo de 2022, expediente FPO 031000168/2009/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA DE ASUNTOS PREVISIONALES |
Poder Judicial de la Nación la ciudad de Posadas, provincia de Misiones, a los veinticuatro días del mes de mayo de 2022, se reúnen los señores Jueces de esta Cámara, D.. M.D.T. de SKANATA, A.L.C. de MENGONI y M.O.B., a fin de dictar sentencia en autos: “Expte. Nº FPO
31000168/2009/CA1.- LIBUTZKI R.C. c/ A.N.SE.S.
s/REAJUSTE DE HABERES” en presencia de la Sra. Secretaria autorizante.
Examinados los mismos y planteada la cuestión respecto a si es conforme a derecho el fallo recurrido, previo al intercambio de ideas que hacen a la esencia del Acuerdo, la Dra. M.D.T. de SKANATA -a quien correspondió el primer voto-, dijo:
1) Que, en razón de que los resultandos de la sentencia de fs. 131/135
explican de manera correcta las cuestiones centrales objeto de este juicio, déselas aquí por reproducidas en honor a la brevedad.
2) Que, el Sr. Magistrado de primera instancia, en el fallo apelado,
hizo lugar a la impugnación judicial de la resolución RNE-E 00055/2009 dictada por la ANSES y ordenó reajustar los haberes de previsionales de R.O.L., estableciendo sus actualizaciones y retroactividades; disponiendo que en el plazo de 120 días la ANSES practique planilla y pague al accionante las diferencias retroactivas y sus intereses tipo tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA. Asimismo, denegó la inconstitucionalidad del art. 7.2 de la ley 24.463, con fundamento en que los haberes del actor no se encuentran afectados por la movilidad que fuera establecida hasta el mensual 12/2006. También declaró abstracta la declaración de inconstitucionalidad del art.
24 de la ley 24.241 por resultar también inaplicable al caso. Declaró -de resultar de aplicación en el caso a determinarse en la etapa de liquidación- la inconstitucionalidad del tope del art. 9 de la ley 24.463.
Fecha de firma: 24/05/2022
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P., SECRETARIO DE CAMARA
Por otro lado, impuso las costas en el orden causado -art. 21, Ley 24.463- y reguló los honorarios de las profesionales representantes de la parte actora.
3) Contra la sentencia de grado, apela la demandada ANSES a fs. 136
y expresa agravios a fs. 151/157. A fs. 159/162 la actora contesta los agravios solicitando la declaración de desierto del recurso interpuesto.
4) Que, en primer lugar debo reseñar que el art. 265 del CPCC exige que la...
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