Por la libertad de prensa

El análisis de la flamante ley 4565 de la CABA nos permite afirmar que esa norma no regula los medios de comunicación de la ciudad, sino que ampara las libertades de imprenta, prensa, expresión y acceso a la información de los porteños. Y que su arquitectura jurídica está basada en dos pilares principales: el primero es el artículo 32 de la Constitución Nacional, que prohíbe al Congreso tanto restringir la libertad de prensa como establecer sobre ella la jurisdicción federal.

Nadie podría entonces limitar la libertad de prensa ni por vías directas ni indirectas -tutela reforzada por el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos-, y sólo las provincias y la Ciudad Autónoma podrían ampliar su protección.

Esa facultad, no delegada ni delegable en el gobierno central, tiene origen en una explícita exigencia de los convencionales porteños durante la reforma constitucional de 1860, quienes quisieron preservar el derecho de sus representados al ejercicio más irrestricto y pleno de las libertades de imprenta, prensa y expresión.

El segundo fundamento sería que la libertad de prensa cuenta con una tutela superlativa. En palabras de la Corte Suprema de Justicia: "Entre las libertades que la Constitución consagra, la de prensa, es una de las que poseen más entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría sólo una democracia desmedrada o puramente nominal".

Tal tutela superlativa -que no es automática, sino que debe ser aplicada por la Justicia caso por caso y según el contexto sociopolítico vigente- permite que en un hipotético conflicto de derechos, la libertad de prensa pueda prevalecer sobre otros derechos (como el de propiedad o el poder de policía).

Dado que la Constitución atribuye expresamente la defensa de la libertad de prensa a las provincias y a la Ciudad Autónoma y que esta garantía resulta prioritaria, es que podría darse la aparente paradoja de que esta ley local se imponga a una norma federal.

La ley 4565 garantiza la más amplia libertad para expresar y difundir todo tipo de opiniones, ideas e informaciones, así como el más amplio derecho a acceder a cualquiera de estas expresiones y a elegir libremente cómo, dónde y respecto de quién hacerlo.

Así, para que cualquiera pueda decir lo que le parezca (libertad de expresión) y para que cualquiera pueda elegir libremente de qué y cómo quiere enterarse (acceso a la información), es que la Ciudad otorgó un blindaje excepcional a los vehículos de difusión de las...

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