Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 15 de Julio de 2016, expediente FSM 063002663/2009/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I Causa N° FSM 63002663/2009/CA1, Orden Nº

13.414 “LIBASCI, MARIA DEL CARMEN c/

ANSES s/ REAJUSTES VARIOS” – Juzgado Federal de Mercedes, Secretaria Civil Nº 3 -

CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I -

SENTENCIA En San Martín, a los 15 días del mes de julio de dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala I de la Cámara Federal de San Martín, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “LIBASCI, MARÍA DEL CARMEN c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”, de conformidad al orden de sorteo, La Dra. L.B.S. dijo:

I.- Ambas partes apelaron la sentencia. La accionada se quejó porque en el pronunciamiento en crisis se dispuso determinar la movilidad del haber de la accionante de acuerdo al criterio sustentado en el fallo “B., A.V. c/ ANSeS s/ reajustes varios”, en un beneficio otorgado al amparo de la ley 24.241. También se agravió por la movilidad dispuesta para el período posterior a diciembre de 2006 y hasta la sanción de la ley 26.417 y, porque se declaró la inconstitucionalidad del Art. 7 -Inc. 2- de la ley 24.463.

Para avalar su postura, citó doctrina y jurisprudencia.

Finalmente, ratificó la reserva del caso federal.

Por su parte, la actora se quejó porque en la sentencia no se ordenó la actualización de la PBU y, por lo dispuesto respecto a las costas. Asimismo, Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.B.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #16564585#157187734#20160801110700923 solicitó se declare la inconstitucionalidad de los Arts. 9, 24, 25, y 26 de la ley 24.241 y, del índice del anexo de la ley 26.417. También, peticionó la inaplicabilidad del Art. 9 de la ley 24.463 y del precedente “Villanustre”. Por último, se agravió por lo dispuesto en materia de intereses.

Para fundamentar su posición, citó doctrina y jurisprudencia.

II.- Las quejas planteadas por la demandada y los primeros dos agravios de la parte actora, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta S. en la causa 63003643/10 “A., A.D. c/ A.N.SE.S s/ reajustes varios”, del 12/06/15, donde el Tribunal dispuso seguir los lineamientos establecidos por la Corte Federal en los antecedentes “Q.”, “Elliff” y “B.”. En razón de ello, corresponde -en lo pertinente y por razones de economía procesal- remitir brevitatis causae a los fundamentos allí vertidos, en tanto resultan aplicables en la especie. Asimismo, se hace saber a los letrados que el texto del...

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