Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 22 de Septiembre de 2023, expediente CNT 049745/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 49745/2015

(Juzg. N° 11)

AUTOS: “LIBACHOFF, G.R. C/ DANISANT S.A. Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 21 de septiembre de 2023

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada vencida en el litigio cuestiona que se hayan tenido por acreditadas las tareas invocadas por el actor y la condena dispuesta en tal sentido. Critica la ponderación de la prueba producida en autos, concretamente la testimonial y pericial contable. Asimismo, apela por altos los honorarios regulados. Por su parte, el actor se queja por la base salarial fijada, por la falta de acogimiento de rubros reclamados, y por la forma de condena dispuesta respecto de los certificados previstos en el art. 80 LCT. Cuestiona también que la sentenciante no se haya expedido con relación a los intereses punitorios reclamados y a la temeridad y malicia peticionada al alegar y por último se queja por el rechazo de la acción respecto del codemandado L.. Finalmente, tanto la representación letrada de la parte actora, como la perito contadora, ambos por su propio derecho, recurren sus emolumentos por considerarlos reducidos.

El recurso presentado por la demandada no puede prosperar,

ya que los argumentos resultan absolutamente insuficientes a los fines pretendidos. Más allá de lo referido por los testigos F. y Mabras, ambos ofrecidos por la parte actora, lo que Fecha de firma: 22/09/2023

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

acredita concretamente las tareas invocadas por el actor al inicio, expresamente negadas por la empleadora, es el testimonio de Vivas (fs. 545 y sgtes), cuya fuerza probatoria es innegable, en tanto declaró en autos a instancias de la apelante, y con sus dichos, corroboró lo invocado por el trabajador al referir que “…Sabe que en algún momento el actor fue vendedor. Lo sabe porque él hacía las zonas y le decía al testigo para que las distribuyera…” y que “…Recuerda que el actor tenía la zona, como vendedor, de Hurlingham, V.T.,

esas son las zonas que recuerda del actor como vendedor…”,

aspectos del vínculo que se corresponden con la versión actoral contradiciendo la postura de la demandada.

Esta circunstancia aunada a la operatividad de la presunción prevista en el art. 55 de la LCT, por no haberse puesto a disposición de la perito interviniente la documentación laboral, dieron crédito a lo invocado por el trabajador en cuanto a su desempeño desde el 1/10/12 como viajante de comercio para la demandada.

En consecuencia, ninguna impugnación a los dichos de F. y M. podría llegar a ser suficiente para desvirtuar estas pruebas, sin que fuera si quiera invocado lo referido respecto de los libros contables en oportunidad de la pericia contable.

El primero de los agravios del trabajador es viable sólo en un aspecto: Lo que caracteriza la figura del viajante de comercio es que es retribuido mediante el pago de comisiones (art. 7º,

ley 14.546), pero la legislación positiva no le autoriza a que acumule a tal rédito un salario básico: L. debió

solicitar, estando vigente la relación de trabajo, la conversión del sistema retributivo y no lo hizo. Para que un reclamo por comisiones insatisfechas como el ejercitado sea viable, la interesada tendría que demostrar que lo que debía pagársele por dicho concepto fue inferior a lo efectivamente percibió por sus prestaciones y lo contrario surge de autos (arts. 386 y 477 CPCC), lo que torna inatendible su impugnación tendiente a lograr un incremento tanto de la base salarial como del del monto de condena.

Ello sin perjuicio de que el suscripto deba respetar la prohibición de no “reformatio in peius” .

No considero que corresponde incluir en la condena suma alguna en concepto de comisiones por cobranzas, en tanto no Fecha de firma: 22/09/2023

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

advierto que exista prueba que acredite tal circunstancia, en tanto ninguna de los testigos que declararon en autos dieron cuenta de tales tareas.

Sin embargo, si entiendo que cabe atender el agravio en torno a la incorporación de la suma de $2.400 en concepto de viáticos, ello por imperio de lo previsto en el art. 7 de la ley 14.546, y por la operatividad de la presunción prevista en el art. 55 de la LCT, en consecuencia, corresponde establecer la base remunerativa en la suma de $19.213,93, y diferir a condena la suma de $31.200 en concepto de viáticos impagos.

En consecuencia, también cabe atender la crítica que se formula respecto de las diferencias por vacaciones gozadas de los años 2012 y 2013, así como respecto de las diferencias sobre el 2do.

SAC 2013 y 1er. SAC 2014,...

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