Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 10 de Julio de 2018, expediente CCF 005394/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 5394/2017 LI, ZHEN s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA Buenos Aires, de julio de 2018.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por el actor en fs.

69/92, contra la resolución de fs. 67/68 vta. y el dictamen del Sr. P.F. de Cámara; y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sra. juez de grado no hizo lugar al pedido de trámite de la Carta de Ciudadanía por cuanto entendió que el interesado no cumple con lo establecido en el art. 2º, inc. 1º de la Ley Nro. 346 al no haber residido en la República Argentina como residente temporario o permanente en forma continua durante dos años.

    Fundó esa decisión en las siguientes consideraciones: a) el art.

    2, inc. 1º de la Ley Nro. 346 que rige es el reformado por el Decreto Nro.

    70/2017 pues es el plexo normativo que se encontraba en vigencia al momento en que este proceso fue iniciado; y b) mediante la cita de antecedentes jurisprudenciales concluye que el planteo de inconstitucionalidad de esa norma es improcedente porque el solicitante de la ciudadanía no cumplió con su deber de demostrar cuál es el alcance y contenido concreto de sus derechos y por qué fundamentos cree que las restricciones impuestas por el legislador son irrazonables [fs. 68, en el segundo párrafo del punto V)], es decir que no explica de qué modo el decreto atacado sería violatorio de la Constitución Nacional (fs. 68, al final del último párrafo).

  2. El actor apela y en su memorial alega que: a) la jueza aplica dogmáticamente un plazo de dos años aunque hace cuatro que vive en el país (fs. 71); b) el Decreto Nro. 70/2017 es inaplicable porque la residencia en el país era anterior a la entrada en vigencia de esa norma (fs. 71 y vta.); c) el referido decreto no ha sido aprobado hasta el momento por ley del Congreso Fecha de firma: 10/07/2018(fs. 76) y d) la exigencia de demostrar el agravio, el alcance y el contenido Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #30282561#211112530#20180710114955042 de los derechos conculcados y que las restricciones impuestas por el legislador son irrazonables es una solución que desconoce la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que establece que lo único que hay que demostrar es la simple antinomia entre la norma atacada y aquella de rango superior (fs. 84).

  3. Siguiendo un orden secuencial adecuado, corresponde comenzar con el planteo relativo a la vigencia temporal de la norma, es decir analizar si debe aplicarse o no el Decreto Nro. 70/17 que entró a regir con anterioridad al inicio de la causa, aunque luego de la entrada al país del solicitante. Este ultimo extremo fue el que invocó el recurrente para sostener la inaplicabilidad del decreto.

    Sobre el punto, se ha reconocido que la mera solicitud de la carta no alcanza a conferir el carácter de ciudadano argentino, siendo necesario al efecto la sentencia del juez federal, ante quien corresponde acreditar los requisitos de ley (esta sala II, causa 4.346, del 23.5.86), por lo que antes de la sentencia firme no se es argentino ni se tiene derecho "adquirido" a serlo, sino, un derecho en expectativa (C.N.Civ. y Com. Fed., S.I., causa 4.483 del 9.4.87).

    Por demás, estos principios concuerdan con la visión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien como intérprete que da un marco de referencia de las condiciones de vigencia bajo las cuales rige la Convención Americana de Derechos Humanos los países adheridos (art.

    75.22 C.N.; Fallos 318:514), reconoció que “Siendo el Estado el que establece la posibilidad de adquirir la nacionalidad a quien originariamente era extranjero, es natural que las condiciones y procedimientos para esa adquisición sean materia que dependa predominantemente del derecho interno. Siempre que en tales regulaciones no se vulneren otros principios superiores, es el Estado que otorga la nacionalidad, el que ha de apreciar en qué medida existen y cómo se deben valorar las condiciones que garanticen que el aspirante a obtener la nacionalidad esté efectivamente vinculado con Fecha de firma: 10/07/2018 Alta en sistema: 13/07/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #30282561#211112530#20180710114955042 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II...

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