Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala III, 28 de Abril de 2016, expediente FLP 077001039/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2016
EmisorSala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

la ciudad de La Plata, a los días del mes de abril del año dos mil dieciseis, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Tercera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente Este expediente n° FLP 77001039/2013/CA1, “LI, M. s/ Solicitud de carta de ciudadanía”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Quilmas, Secretaría 5.

Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó: doctores C.A.N. y C.A.V..

El juez N. dijo:

  1. Llegan las actuaciones a este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 312/321vta. por el apoderado del señor LI, M. contra la resolución de fs. 291/292vta. que rechazó la ciudadanía solicitada.

    El juzgador, en apretada síntesis, denegó la solicitud con fundamento en el incumplimiento del requisito de buena conducta. A su criterio la circunstancia de que la Dirección Nacional de Migraciones declarara irregular la permanencia en el Territorio Nacional del señor M.L., ordenara su expulsión y la prohibición de ingreso al país, implicó

    el incumplimiento –durante su estadía en Argentina- de normas vigentes relacionadas a su situación migratoria que demuestran la falta de conducta irreprochable o moral intachable del peticionario, cualidades éstas sobre las que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha hecho mérito para decidir sobre el otorgamiento de la ciudadanía argentina.

    Fecha de firma: 28/04/2016 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #11864146#151938048#20160426092827519 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

  2. El recurrente se explayó en consideraciones que enfilan a demostrar la arbitrariedad de lo decidido. En síntesis, sostuvo que el a quo realizó una interpretación dogmática que de modo indirecto se basa en nociones y conceptos de normativa derogada o, en su caso, inaplicable al caso por relacionarse con cuestiones migratorias o a la “residencia legal”.

  3. Tratamiento del recurso.

    A.P. generales que enmarcarán la decisión del caso.

    1. Esta Sala III y la doctrina plenaria de la Cámara, tiene dicho que:

      1.1. “(...) la legitimidad de atribuciones del poder federal para legislar sobre procesos migratorios y las facultades potestativas en materia de extranjeros [...] ningún correlato guardan con la solicitud del extranjero que se limita a pedir la ciudadanía por naturalización ante los jueces federales, y ejercer un derecho reconocido por la Constitución Nacional, los tratados internacionales y las leyes de nuestro país...”.

      1.2. “(...) Aquellas atribuciones constituyen, en rigor, un tema independiente al derecho ejercido con finalidad de obtener la ciudadanía y, antes bien, conectan al fomento de la inmigración (arts.

      25 y 75, inc. 18, CN)...”.

      1.3. “(...) no cabe confundir la posición del extranjero que, manteniendo tal calidad, ingresa en el país, con la del extranjero que, lisa y llanamente, debiendo renunciar a su nacionalidad de origen, decide adoptar la ciudadanía argentina...”.

      Fecha de firma: 28/04/2016 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #11864146#151938048#20160426092827519 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

      1.4. “(...) El extranjero que viene al país y continúa en esa condición, debe ajustar su permanencia en él a las reglas que sobre migraciones rigen en la república...cuando un extranjero ingresa en el país sin ánimo de obtener nuestra ciudadanía, su permanencia (...) se sustenta en un acto administrativo de la autoridad de aplicación -en el caso, la Dirección Nacional de Migraciones-...”.

      1.5. “(...) Completamente distinta es la situación -y el régimen jurídico que la regla- del extranjero que opta por nacionalizarse, pues esa elección determina la directa aplicación de las normas que regulan la materia, esto es, de la ley 346”. (Conf.

      P.C.F.A.L.P. en autos: “G.M., N.L.M. s/ carta de ciudadanía” del 21-11-96; esta Sala: E.. n° 1898, “R.P., J.R. s/

      Ciudadanía”; n° 5336/03 “U.P.F. s/

      solicitud de carta de ciudadanía”, entre otros).

      1.6. De lo anterior se desprende, que debe realizarse una adecuada armonización de los preceptos normativos de fondo y forma ceñida a la Constitución Nacional o, en su caso, a los tratados internacionales, ley de ciudadanía y su reglamentación.

      Es tópico hermenéutico que los jueces, al decidir el caso concreto, no sólo deben aplicar la ley que directamente contempla el supuesto examinado, sino la Constitución Nacional y, en general, todo el orden jurídico (conf., L., J.F., Control de constitucionalidad mediante interpretación, en: Rev.

      Jurisprudencia Argentina 1961-II, p. 94). De todos modos, tal interpretación no ha de prescindir de la graduación constitucional de las leyes supremas de la Fecha de firma: 28/04/2016 Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #11864146#151938048#20160426092827519 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”.

      Nación. Ello, sin recurrir a normas inferiores o desligadas de una directa y correcta aplicación de normas de jerarquía superior (arts. 20 y 31 de la CN).

      En síntesis, debe descartarse -en el juicio valorativo para conceder la ciudadanía- toda noción que vincule, siquiera indirectamente, a aquellas relacionadas a la residencia con efectos para la radicación en el país.

    2. Por otra parte, cabe destacar que tanto el...

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