Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 5 de Febrero de 2020, expediente CCF 009238/2019/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa N° 9238/2019 “Li, C. s/solicitud de carta de ciudadanía”, Juzgado N° 1, Secretaria N° 2.-
Buenos Aires, de febrero de 2020.-
VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fojas 39/46 contra la providencia de fojas 36/37 vuelta, y oído el F. General a fojas 50/51 vuelta, y CONSIDERANDO:
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En el trámite de solicitud de carta de ciudadanía de C.L., la jueza de primera instancia resolvió desestimar el planteo de inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia nº 70/17 incoado y, con fundamento en el art. 2, inciso 1, de la ley 346, rechazar el pedido de carta de ciudadanía (v. fs. 37 in fine y fs.
37 vta.).
El interesado interpuso recurso de apelación,
agraviándose respecto del rechazo in limine de su acción sosteniendo que al resolver en tal sentido la solicitud, por carecer de residencia temporaria o permanente, la magistrada desconoció el hecho de que ingresó al país hace más de 3 años, es decir con anterioridad a la entrada en vigencia del DNU 70/17. Asimismo, reiteró su planteo de inconstitucionalidad de la mentada normativa, alegando que por vía reglamentaria no pueden modificarse la ley 346 y el artículo 20 de la Constitución nacional. (v. fs. 39 vta./46 vta.).
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En primer lugar, corresponde señalar que de acuerdo a las constancias de la causa el señor C.L., ingresó al país en octubre de 2016 (v. fs. 27 y 22 vta. in fine); que el 6 de junio de 2019
la Dirección Nacional de Migraciones le otorgó un permiso de permanencia transitoria hasta el 4 de septiembre de 2019 (v. fs. 2) y que el 16 de septiembre de este año solicitó la ciudadanía argentina (v.
fs. 25).
Fecha de firma: 05/02/2020
Alta en sistema: 06/02/2020
Firmado por: ANTELO - RECONDO,
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Pues bien, de acuerdo al mérito de los agravios propuestos corresponde en primer término recordar que este Tribunal en la causa 4.772/2017/CA1, caratulada “Z., L. s/ solicitud de carta de ciudadanía”, pronunciamiento del 8 de mayo de 2018,
resolvió que el DNU 70/17 se ajustaba a los parámetros impuestos por el artículo 99, inciso 3, párrafos tercero y cuarto, de la Constitución Nacional erigiéndose en una reglamentación proporcionada a los fines admitidos en la Carta Magna.
Particularmente, se indicó que “las distintas categorías de residentes y las sanciones contenidas en la norma representan el...
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