Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Octubre de 2015, expediente Rp 126222

Presidentede Lázzari-Genoud-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte Registrado bajo el N°1867

P. 126.222 - “Lher, M.G. s/ Recurso de queja en causa N° 66.910 del Tribunal de Casación Penal, S.V.”.

///Plata, 21 de octubre de 2015.-

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 126.222, caratulada: “L., M.G. s/ Recurso de queja en causa N° 66.910 del Tribunal de Casación Penal, S.V.”,

Y CONSIDERANDO :

  1. Conforme surge de las presentes actuaciones, la Sala V del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 16 de julio de 2015, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el defensor particular -doctor H.S.- contra la resolución de dicho órgano que no hizo lugar al recurso de la especialidad interpuesto contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal nº 1 de T.L. que había condenado a M.G.L. a la pena de tres años de prisión en suspenso y seis años de inhabilitación especial para conducir vehículos automotores, como autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado y lesiones culposas agravadas, en concurso ideal (fs. 2/7).

  2. Frente a lo así decidido, el aludido letrado dedujo queja por denegatoria del recurso antes descripto (fs. 8/11).

  3. El art. 486 bis del C.P.P., luego de la reforma de la ley 14.647 (B.O. 5/XII/2014), establece que el recurso de hecho debe presentarse con copia simple del recurso denegado, de la decisión que se pretende recurrir, de las respectivas notificaciones y de cualquier otra pieza que el peticionario considere útil para fundamentarlo.

    El recurrente sólo ha acompañado a la queja las copias de la decisión recurrida ante el órgano intermedio y del oficio de notificación del imputado (v. fs. 1/7), omitiendo cumplimentar los demás recaudos exigidos por la norma en cuestión que son necesarios para evaluar la admisibilidad de la queja desde la verificación del cumplimiento de los requisitos previstos en el conducto impugnatorio elegido (arts. 479, 484, 494 y ccds. del C.P.P.). Es que resulta útil para dicha tarea la adjunción, al menos, del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y de las demás notificaciones efectuadas.

    Ello impide analizar la admisibilidad del remedio articulado cuya denegatoria motivara la presente queja (conf. doct. Ac. 106.979, res. 6/V/2009; C. 109.924, res. 4/VIII/2010; C. 113.114, res. 10/XI/2010; Q. 71.266, res. 18/IV/2011; Q. 72.316, res. 6/III/2013; Q. 72.972, res. 5/III/2013; Q. 72.441, res. 24/IV/2014; Q. 73.153, res. 2/VII/2014; etc.).

    Por ello, la...

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