Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 11 de Octubre de 2022, expediente FRE 004815/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

4815/2021

LEZCANO, Z.M. Y OTROS c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE

FORMOSA s/RECURSO DIRECTO LEY DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521

Resistencia, 11 de octubre de 2022.- MM

VISTOS:

Estos autos caratulados: “LEZCANO, Z.M. Y

OTROS c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA s/RECURSO DIRECTO LEY

DE EDUCACION SUPERIOR LEY 24.521”, Expte. N° FRE 4815/2021/CA1.

Y CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo:

  1. Se presentan los Sres. Z.M.L.,

    N.A.R. y N.V.S. con patrocinio letrado, invocando el carácter de personal no docente y Consiliarios y Consejeros de la UNAF e interponen Recurso Directo en los términos del art. 32 de la Ley Nº 24.521

    solicitando la nulidad de: - Resolución N° 20/21 del H.C.S, -

    Resoluciones R.N.. 746/21, 747/21, 770/21, 776/21,

    1158/21 y 1271/21, - Resolución N° 13/21 CS, - Resoluciones Nros. 01/21, 451/21 JEP y todas otras resoluciones emitidas por la J.E.P. conformada por Resolución N° 747/21 y contra las sesiones del C.S. y C.D. celebradas con consiliarios y consejeros electos y proclamados por Resolución N° 746/21 y siguientes.

    Aducen que tales actos fueron emitidos por pretensos Consejeros, Consiliarios y miembros ilegales de la JEP,

    derivados de las Resoluciones N° 746/2021 y 747/2021 -también aquí cuestionadas- en desconocimiento de la autoridad de los Fecha de firma: 11/10/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    consejeros y consiliarios que han sido elegidos conforme derecho.

    Relatan respecto al claustro no docente que la elección prevista para el día 11/08/2021 fue celebrada y sus Consejeros y Consiliarios electos fueron proclamados por la Resolución N° 208/21 de la JEP.

    Alegan que la Resolución N° 746/2021 abusa de los fallos dictados por este Tribunal referidos a los Claustros de Estudiantes y Graduados y viola lo resuelto por el Juez Federal del Juzgado N° 1 de Formosa.

    Por otra parte, señalan que deja sin efecto actos administrativos legítimos, notificados y con principio de ejecutoriedad, tal es el caso de la Resolución N° 424/21.

    Continúan su relato indicando que el día 24/08/2021

    se celebró la elección prevista para el claustro docente en la Resolución N° 424/21, resultando sus Consiliarios y Consejeros electos y proclamados por Resolución N° 209/21 JEP.

    En punto a la Resolución N° 747/21, afirman que sin atribuciones ni facultades e incumpliendo la Resol. N° 03/18 del CS, el Rector dispuso la separación de los integrantes de la JEP, formando en su reemplazo una nueva.

    Indican que, en contradicción con la normativa aplicable, dictó la aludida resolución “Ad Referendum” sin que se den los requisitos legales para su dictado, en tanto el CS no estaba en periodo de receso ni existía urgencia.

    En esa línea destacan también la imposibilidad de emitir, en tales condiciones, normas de alcance general y contradecir y vulnerar normas del Estatuto.

    Fecha de firma: 11/10/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    En concreto sostienen que la aludida resolución es nula por contener vicios manifiestos de arbitrariedad e ilegalidad y vulnerar derechos políticos y de representación de toda la comunidad universitaria.

    Afirman que pese existir Consejeros y Consiliarios docentes y auxiliares electos y proclamados, la Casa de Estudios continuó con el cronograma previsto en la Resol. N° 746/21, se lleva adelante un nuevo comicio del claustro docente el 8/09/2021, sin respetar el art. 5 del Reglamento Electoral por cuanto no han participado auxiliares y los padrones se conformaron con docentes interinos violando lo resuelto en el Expte. N° 4167/2021.

    Aducen que los contradictorios fallos judiciales que invocan y los planteos referidos a los distintos claustros han propiciado que la demandada logre conformar los órganos de co gobierno universitario con integrantes ilegítimos del claustro docente, elegidos en un acto paralelo y sin la participación del claustro no docente ni de auxiliares docentes electos y proclamados por Resol. N° 208/21 y 209/21 JEP.

    Entienden que en la elección puesta en crisis se violaron los derechos a ser oído y de ofrecer y producir pruebas. Tras esgrimir irregularidades en el proceso electoral concluye en que ello arroja un proceso viciado desde su comienzo y la consecuente nulidad de todos los actos sucesivos.

    Indican que las circunstancias aquí aludidas han sido expuestas y acreditadas en la causa caratulada “SANTA CRUZ,

    A.A. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE FORMOSA s/RECURSO

    Fecha de firma: 11/10/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    DIRECTO LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR LEY 24.521”, Expte. Nro.

    3123/2021.

    Seguidamente hacen referencia a las causales de ilegitimidad e ilegalidad de los consejeros y consiliarios elegidos conforme la Resol. N° 746/21.

    Concretamente pretenden se declare la nulidad de la Resoluciones N° 13/21, 20/21 y 21/21 HCS por haber sido dictadas sin quorum y en relación a las últimas dos, además, por consiliarios elegidos en forma irregular.

    Enumeran las circunstancias que a su entender determinan la nulidad de la Resolución N° 13/21 por formarse en una sesión ilegal e irregular en relación a su convocatoria y notificación.

    Sostienen que los vicios de los actos emitidos por el HCS refieren, en primer lugar, a las convocatorias a las sesiones del 28/08/2021 y 30/08/2021, las que presentan –a su entender- incumplimientos esenciales de procedimiento y a órdenes judiciales, actuando además sin quorum.

    En punto a ello expresan que la Resolución HCS Nº

    13/21 de fecha 28 de agosto de 2021 mediante la cual se resuelve en el art. 1° dar referéndum ratificando en todas y cada una de sus partes la aludida Resolución Nº 747/2021, resulta nula de nulidad absoluta, ya que la misma se formó en una sesión ilegal e irregular. Sostiene que la convocatoria fue realizada el día viernes 27/08/2021 por e-mail para el día sábado 28/08/2021,

    mediante Resolución Rectoral Nº 766/2021, con fundamento en una supuesta extrema urgencia que no existía y que no tenía razón de ser.

    Fecha de firma: 11/10/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    Detallan que la notificación sólo fue dirigida a algunos miembros del HCS y no a todos los Consiliarios Titulares, siendo convocados miembros suplentes incumpliendo lo establecido en el art. 11 del Reglamento Interno del HCS,

    tampoco se le permitió participar al consiliario B. y en su lugar intervino su suplente –P.O.-.

    Aducen en punto a las sesiones del 28/08/2021 y 30/08/2021 que todo lo resuelto en ellas se torna inexistente por haber actuado el HCS sin quorum, integrando la asistencia consiliarios suplentes que no debieron ser citados, incumpliendo lo establecido en el art. 50 del Estatuto de la UNAF.

    Cuestionan las Resoluciones Rectorales Nros.

    766/2021, 770/2021, 1158/2021 y 1271/2021 en razón de convocar a los consiliarios electos de conformidad a la Resolución N°

    746/2021 -aquí cuestionada- y omitir la convocatoria de los consiliarios del claustro no docente proclamados por Resol.

    208/2021 JEP.

    Por último critican las Resoluciones Nros. 1 a 451 y toda otra resolución emitida por la JEP en razón de su falsedad ideológica.

    En el mismo libelo solicitan medida cautelar entendiendo configurados los presupuestos de procedencia exigidos al efecto.

    Ofrecen pruebas, fundan en derecho, hacen reserva del Caso Federal y formulan petitorio de estilo solicitando, en definitiva, se haga lugar al recurso deducido y se declare la nulidad de las resoluciones objetadas.

    Fecha de firma: 11/10/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

  2. En fecha 25/11/2021 este Tribunal desestimó la medida cautelar solicitada por los fundamentos a los cuales remito en honor a la brevedad. Asimismo, en fecha 29/11/2021

    rechazó la recusación sin expresión de causa formulada por la Sra. L..

    Corrido el traslado de ley a la UNAF del Recurso Directo interpuesto, ésta compareció en fecha 21/02/2022 y opuso excepciones -solicitando se resuelvan como de previo y especial pronunciamiento- de falta de legitimación activa y personería e inadmisibilidad de la acción por falta de agotamiento de la vía administrativa. Asimismo alegó la inadmisibilidad de la acción por caducidad y extemporaneidad en función del plazo previsto para la interposición del Recurso del art. 32 de la Ley de Educación Superior. S. contestó la demanda.

    A fin de fundarlas adujo que los accionantes se presentan en autos invocando calidades para ser parte, en forma imprecisa, ambigua, genérica, inverosímil, ya que alegan que peticionan “todos como personal no docente y Consiliarios y C. Superior de la Universidad Nacional de Formosa”, de manera errática y en franca ignorancia inexcusable de cuáles son los cargos electivos en la UNaF conforme a su Estatuto y la Ley de Educación Superior N° 24.521. Tampoco acreditan la calidad invocada.

    Manifiesta que no invoca un derecho subjetivo o interés legítimo como personal no docente, aclarando que el estatuto de los empleados públicos universitarios no docentes está regulado por el CCT homologado por el Decreto N° 366/03 del P.E.N.

    Fecha de firma: 11/10/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

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