Resolución 747/2021
Fecha de publicación | 15 Diciembre 2021 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Emisor | MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO |
Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2021
VISTO el EX-2020-32258703- -APN-ATMP#MPYT del Registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, las Leyes Nros. 24.013, 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA - ZONA ATLANTICA y la firma unipersonal FREYRE DANIELA ANALIA celebran un acuerdo directo, el cual obra en la RE-2020-48835367-APN-DTD#JGM del EX-2020-42413736- -APN-DGDMT#MPYT, vinculado en tramitación conjunta con el EX-2020-32258703- -APN-ATMP#MPYT, ratificado por la empleadora en la RE-2020-55540182-APN-DGD#MT y por la entidad sindical en la RE-2020-61884203-APN-DTD#JGM de autos, donde solicitan su homologación.
Que en el referido acuerdo las partes convienen suspensiones de personal previendo el pago de una prestación no remunerativa, durante los meses de abril y mayo de 2020, en los términos del Artículo 223 bis de la Ley N° 20.744, conforme surge del texto pactado.
Que, a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fuera sucesivamente prorrogada.
Que posteriormente, se han ido diferenciando las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y aquellas que debieron retornar a ésta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos periodos y conforme las normas que así lo han ido estableciendo.
Que asimismo, por DECNU-2020-329-APN-PTE, y sus prórrogas, se prohibieron los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor, y las suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo, por los plazos allí establecidos, quedando exceptuadas de esta prohibición las suspensiones efectuadas en los términos del artículo 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que en este mismo orden de ideas, frente a la gravedad de la emergencia sanitaria declarada y encontrándose configurado un caso excepcional de fuerza mayor, con la consiguiente afectación sustancial en el nivel de actividad de las empresas por las medidas públicas dispuestas para enfrentar la situación epidemiológica, se requiere del esfuerzo...
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