Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 23 de Febrero de 2022, expediente CNT 046491/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENTENCIA INT. Expediente Nº: 46491/18

JUZGADO:66 SALA X

AUTOS: "L.R., G.D. C/ FREDDO S.A. Y OTROS S/

DESPIDO"

Buenos Aires,

VISTO:

La aclaratoria interpuesta por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal con fecha 8/02/2022, mediante la que solicita que el Tribunal se expida sobre los agravios deducidos en torno a las diferencias salariales y distribución de costas pues, a su ver, omitió expedirse sobre dichas cuestiones.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en virtud de lo normado por el art. 99 de la LO, el Juez o la Cámara podrá corregir cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido respecto de alguna de las pretensiones deducidas.

Desde tal perspectiva las cuestiones planteadas no quedan enmarcadas en los supuestos previstos por el citado artículo que deban resolverse por vía de aclaratoria. Ello es así, al resultar suficientemente claro el pronunciamiento de autos Fecha de firma: 23/02/2022

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

en cuanto a que este Tribunal puntualmente en el acápite II, tras realizar un exhaustivo análisis de las cuestiones planteadas en el recurso sometido a revisión, resolvió confirmar la procedencia de las diferencias salariales por incorrecta categorización de la señora L.R. como empleada de atención al cliente.

En lo relativo a que este Tribunal habría omitido el tratamiento del agravio relativo a la forma en que se distribuyeron las costas del juicio, cabe indicar que en el acápite X del pronunciamiento se indicó que la escasa significación de la modificación del monto de la sentencia no justifica una reforma de lo resuelto...

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