Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 8 de Febrero de 2022, expediente CNT 046491/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. Nº EXPTE. Nº 46491/2018/CA1

JUZGADO Nº 66 SALA X

AUTOS: “L.R., GLORIA DIANA C/FREDDO S.A. Y OTROS S/

DESPIDO”.

Buenos Aires,

El D.G.C., dijo:

  1. Llegan los actuados a esta instancia con motivo de los recursos que, contra la sentencia que obra a fs. 559/578, interpusieron en formato digital conforme Sistema de Consulta Lex 100, las partes actora y co-demandadas Freddo S.A., Grupo Pegasus S.A.,

    Aroma Café S.A. y J.J.B..

    A su vez, la perito contadora apela la regulación de sus honorarios por considerarla exigua.

    II.-Liminarmente corresponde indicar que por razones de orden estrictamente metodológico en primer lugar, me abocaré a tratar la queja de la co-demandada Freddo S.A.

    que se queja por lo que considera una desacertada valoración de las pruebas de la causa en base a las que el señor J. a quo consideró que la actora se encontró incorrectamente registrada como empleada de atención al público categorizada en 2.133 horas anuales conforme CCT de empresa 273/96, cuando, a su ver, le correspondía en virtud de las tareas Fecha de firma: 08/02/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    denunciadas y acreditadas la categoría de cajera especializada. En apoyo a su postura, hace hincapié en que el magistrado que me precede omitió considerar que el art. 11 del del Convenio de Empresa refiere a la Polivalencia en las funciones y categorías, consagrando el principio rector que establece que “Las funciones y categorías incluidas en el presente convenio son polivalentes, de modo que el trabajador realizará las tareas, funciones o actividades que se le asignen y para las que esté capacitado dentro de un mismo nivel profesional, o en otros oficios o especialidades, todo ello en atención a la finalidad de la eficacia operativa”, y que “La ejecución en forma accesoria, ocasional y transitoria, de labores correspondientes a tareas de mayor o menor jerarquía a la que, en principio,

    corresponde al trabajador no generarán diferencia salarial alguna ni perjuicio moral o material al trabajador”.

    Adelanto que a mi juicio no le asiste razón a la quejosa en el planteo que efectúa. Examinado el agravio referido a la incorrecta valoración de la prueba testimonial y sus impugnaciones, esto es que el J. de anterior grado no tuvo en cuenta que todos los testigos tienen juicio pendiente, cabe señalar que como reiteradamente lo tiene dicho esta Sala, la sola circunstancia de tener juicio pendiente no invalida de por sí las declaraciones testimoniales, sino hace que el juez deba apreciar el testimonio no sólo en sí mismo sino,

    también, conjugándolo con otros testimonios u otros medios probatorios que permitan corroborarlos. Así, si al interrogado por las generales de la ley el testigo reconoce que está

    involucrado en dicho supuesto el juez debe apreciar su declaración para formar su convicción de conformidad con las reglas de la sana crítica ,ameritando cuan fehaciente es la Fecha de firma: 08/02/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

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    declaración, apreciándola globalmente en sí misma y conjugándola con los otros testimonios,

    restantes pruebas producidas y los reconocimientos de las partes (conf. ésta Sala, SD 5.54.0

    de diciembre de 1998, in re “P.E.T. c/ Berca Hotelera S.A.”).

    En el caso, observo que la declaración de los testigos M., quien dijo que trabajó

    para la demandada Freddo S.A. entre 1994 y 2018 y se desempeñó como gerente de local ubicado en Callao 1201 CABA (fs.461/462), D. que indicó haber trabajado para la accionada entre diciembre de 1999 y agosto de 2018 como gerente del local ubicado en el shopping de San Justo (fs. 464/465), y G. quien aseveró que trabajó desde 2006 o 2007

    y hasta 2018 como empleada de atención al cliente y haber trabajado con la actora seis meses en el shopping de San Justo (fs.468/469), evidencian que la actora se desempeñó como cajera. Es que el testigo M. fue categórico en indicar que la pretensora quedaba a cargo del local, era cajera y tenía toda la responsabilidad del local. Por su parte D. indicó que la actora era responsable de turno, del personal, de la caja, también del cierre de la caja fuerte, tenía las llaves del local y cuando iba Prosegur también los recibía la actora y entregaba el monto semanal al camión. A su vez, observo que la testigo G.- compañera de trabajo de la actora – dijo que la actora atendía al cliente, la caja y estaba encargada del local. Por último, el testigo G.S. (fs.564/565), quien dijo haberse desempeñado como encargado del local, dijo que trabajó entre enero de 2001 y agosto de 2018 y haberlo hecho con la actora en el local de Paseo Alcorta desde abril de 2008 hasta febrero de 2009 y luego de abril de 2009 hasta fines de ese año, local donde L.F. de firma: 08/02/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    R. cumplía tareas de cajera y de atención al cliente y hacía el cierre de caja a la hora del cierre del local.

    Sentado lo expuesto, lo alegado en torno a la aplicación al caso de la polivalencia funcional que surge del CCT aplicable estimo que no resulta atendible. Es que la trabajadora acreditó que las tareas que desempeñó durante más de trece años no hallan correlato con las anotaciones contables de la ex empleadora que la categorizó como -dependiente de mostrador-personal de ventas y puesto 5220-vendedores y demostradores de tienda y almacenes (ver informe contable a fs. 318 vto. punto 4 pues, como dije surge acreditado que L. se desempeñó como cajera a cargo del local, con manejo de personal y valores.

    Además, a mi modo de ver, sella la suerte de la cuestión la circunstancia de que el Convenio de Empresa cuando habla estrictamente de la Polivalencia en las funciones y categorías puntualmente hace referencia a que la ejecución de las labores correspondientes a tareas de mayor o menor jerarquía a las que, en principio corresponden al trabajador, debe ser accesoria, ocasional y transitoria (art. 11 titulado “Polivalencia”), circunstancias que no han sido comprobadas en el presente caso.

    Lo alegado sobre la prueba pericial contable relativo a que como surge de los libros contables el señor U. era quien se encontraba registrado como Cajero Calificado, resulta insuficiente para probar que la actora ocasionalmente podía cubrir la caja pues, la información vertida por la perito contadora relativa a que los libros de la demandada son llevados conforme a derecho y la actora se encontraba debidamente inscripta, en modo alguno constituyen un elemento probatorio de entidad, pues los registros contables son Fecha de firma: 08/02/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

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    SALA X

    anotaciones unilaterales, inoponibles al trabajador y, por ende, insuficientes para tener por ciertas dichas circunstancias, cuando surge de las constancias probatorias aportadas, en especial de la prueba testimonial, acreditados los presupuestos fácticos alegados por la trabajadora.

    Por lo expuesto, he de sugerir la...

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