Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 7 de Octubre de 2019, expediente CNT 035518/2014/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII CAUSA Nº 35518/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54613 CAUSA Nº 35.518/2014 -SALA

VII- JUZGADO Nº 24 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de octubre de 2019, para dictar sentencia en los autos: “LEZCANO, J.L. C/ INSEM SRL Y OTRO S/ DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que receptó en lo sustancial el reclamo del actor, llega recurrida por la demandada a tenor de la presentación de fs. 251/253, que obtuvo réplica de la contraria a fs. 256/257.

  2. Sostiene la accionada que el pronunciamiento le causa agravio por cuanto consideró injustificado el despido del trabajador, e insiste en desconocer la calidad de delegado de éste, por lo que también se queja por la condena al pago de la indemnización agravada prevista por el art. 52 ley 23.551.

    Ahora bien, no puedo soslayar que la totalidad de los planteos, argumentos y defensas que trae a consideración de esta alzada, los cimienta en la prueba de testigos producida a su propuesta; pero lo cierto es que no se hace cargo ni muchos menos rebate los fundamentos que dieron sustento a la conclusión adoptada en primera instancia, y ello impide considerar a la apelación como una crítica concreta y razonada del fallo, de conformidad con lo normado por el art. 116 LO.

    En efecto, la magistrada de origen ponderó especialmente la ausencia de cuestionamiento oportuno al informe emanado del Ministerio de Trabajo, Empleado y Seguridad Social a fs. 165/184 que dio cuenta que el Sindicato de Seguridad de Mar del Plata y Costa Atlántica cuenta con personería gremial y delegación en la Ciudad de Buenos Aires; y que el 18 de septiembre de 2013 resultó en Asamblea la elección del actor y del Sr.

    1. como delegados en la firma INSEM SRL.

    Así, la recurrente no cuestiona siquiera en este estadio la validez de la información brindada a través del Ministerio de Trabajo, sino que se limita a referir a las declaraciones de N. (fs. 199), Escalada (fs. 201) y G. (fs. 203), pero no rebate el análisis que practicó la sentenciante respecto de los testimonios y su aptitud probatoria; destacando que no constan los nombres de los deponentes en la asamblea en la que se propuso y eligió al actor, y resaltando la ausencia de impugnación por parte de la accionada al acto administrativo, en la sede pertinente a tal efecto.

    Fecha de firma: 07/10/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ...

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