Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 21 de Diciembre de 2017, expediente CNT 022171/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 22171/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 42600 CAUSA Nro. 22.171/2017 - SALA VII - JUZG. N.. 45 Autos: “LEZCANO JUAN EDUARDO C/ EXPERTA ART S.A. S/ ACCIDENTE LEY ESPECIAL “

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

62/63 que replica la demandada a fs.65/66, destinado a cuestionar la sentencia interlocutoria de fs.60/61 por la cual la Sra. Jueza “a quo” hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la parte demandada.

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Juez “a quo”, apartándose del dictamen fiscal, hizo lugar a la excepción opuesta por la demandada y declaró la incompetencia territorial para conocer en estas actuaciones, porque consideró que la ley 27.348 cuya aplicación comienza a computarse a partir del 5 de marzo de 2017 regula de modo expreso la cuestión atinente a la competencia. Sostiene asimismo que la Ley 27.348 asume la característica de ser especial y posterior de la Ley 18.345, por lo que recurre a un reenvío en la definición de competencia por el cual la Justicia Nacional del Trabajo, alcanza a todas aquellas causas en las que resulten competentes, a su vez las comisiones médicas de la jurisdicción respectiva. Desde esa óptica señala que no se observan de los términos del escrito inaugural elemento alguno que pudiera operar como obstáculo para la aplicación de la nueva norma sobre distribución de la competencia y no hay en principio vallas constitucionales para el cuestionamiento de las pautas que atribuyen la competencia en razón del territorio. En definitiva concluye que dado que del relato del accidente que se denuncia en el escrito inaugural no se dan ninguno de los supuestos indicados en la Ley 27.348 para fijar la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, se declara incompetente para entender en las presentes actuaciones.

La parte actora que sin perjuicio de los planteos de inconstitucionalidad respecto de la ley 27.348 se debe excluir su aplicación en lo relativo a la instancia previa en este caso por cuanto más allá de la posición que corresponda adoptar acerca de los diferentes aspectos que regula la Ley 27.348 , lo cierto es que la Provincia de Buenos Aires, aún no ha emitido la adhesión que exige el artículo 4 que prescribe dicha normativa y además transitó el procedimiento de conciliación obligatorio establecido en la Ley 24.635.

La índole del tema...

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