Sentencia de Sala II, 26 de Marzo de 2012, expediente 31.614

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2012
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación °

Sala II, Causa n° 31.614

L.G.I. s/

desestimación de denuncia

.

° °

J.. Fed. n° 2 - Sec. n° 3.

°

Expte.n° 11.411/2.011

Reg. n° 34.285

Buenos Aires, 26 de marzo de 2012.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I- Estas actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Sr. Fiscal, Dr. C.E.S., contra la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado a fs. 24/vta., mediante la cual dispuso desestimar por inexistencia de delito la denuncia que originó el sumario (artículo 195, segundo párrafo del C.P.P.N).

II- Que habiendo analizado lo actuado durante el curso de la instrucción, esta S. entiende que el temperamento adoptado deviene prematuro,

por cuanto el a quo sólo ha valorado un informe remitido por el Registro Nacional de las Personas que no dio respuesta acabada a lo oportunamente requerido (ver fs.

19), y que lucen acertadas las medidas propuestas por los representantes del Ministerio Público Fiscal en ambas instancias (ver fs. 17/18, 25 y 31/vta.), a los fines de lograr un mejor conocimiento del hecho, las que deberán practicarse.

En este sentido, resulta a su vez pertinente volver a oficiar al mencionado organismo, a los mimos fines ordenados a fs. 19, como también para que éste informe acerca de las características del procedimiento que regula la realización de este tipo de gestiones, y así poder evacuar -entre otras circunstancias-

los motivos por los cuales el tramite efectuado por el denunciante -26/11/2010-

habría ingresado en esa dependencia el 1/12/2010, y luego “…anulado por trámite posterior el día 24/06/2011” (conforme surge de fs. 22) cobrándosele un nuevo arancel, según él manifestó en su declaración testimonial de fs. 10.

En razón de ello, corresponde y por ello este Tribunal RESUELVE:

REVOCAR la resolución recurrida, ENCOMENDANDO al Sr. Juez de grado que proceda conforme lo indicado precedentemente.

R., hágase saber al Sr. Fiscal General y devuélvase,

debiendo practicarse en la anterior instancia las notificaciones que correspondan.

Fdo: M.I.-E.G.F..-

Nota: El Dr. Cattani no firma por hallarse en uso de licencia.

Conste.-

Ante mi: Lucila

V. Pacheco. Secretaria de Cámara.-

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