Sentencia de Sala II, 26 de Marzo de 2012, expediente 31.614
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2012 |
Emisor | Sala II |
Poder Judicial de la Nación °
Sala II, Causa n° 31.614
L.G.I. s/
desestimación de denuncia
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J.. Fed. n° 2 - Sec. n° 3.
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Expte.n° 11.411/2.011
Reg. n° 34.285
Buenos Aires, 26 de marzo de 2012.
VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
I- Estas actuaciones se elevaron a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Sr. Fiscal, Dr. C.E.S., contra la decisión adoptada por el Sr. Juez de grado a fs. 24/vta., mediante la cual dispuso desestimar por inexistencia de delito la denuncia que originó el sumario (artículo 195, segundo párrafo del C.P.P.N).
II- Que habiendo analizado lo actuado durante el curso de la instrucción, esta S. entiende que el temperamento adoptado deviene prematuro,
por cuanto el a quo sólo ha valorado un informe remitido por el Registro Nacional de las Personas que no dio respuesta acabada a lo oportunamente requerido (ver fs.
19), y que lucen acertadas las medidas propuestas por los representantes del Ministerio Público Fiscal en ambas instancias (ver fs. 17/18, 25 y 31/vta.), a los fines de lograr un mejor conocimiento del hecho, las que deberán practicarse.
En este sentido, resulta a su vez pertinente volver a oficiar al mencionado organismo, a los mimos fines ordenados a fs. 19, como también para que éste informe acerca de las características del procedimiento que regula la realización de este tipo de gestiones, y así poder evacuar -entre otras circunstancias-
los motivos por los cuales el tramite efectuado por el denunciante -26/11/2010-
habría ingresado en esa dependencia el 1/12/2010, y luego “…anulado por trámite posterior el día 24/06/2011” (conforme surge de fs. 22) cobrándosele un nuevo arancel, según él manifestó en su declaración testimonial de fs. 10.
En razón de ello, corresponde y por ello este Tribunal RESUELVE:
REVOCAR la resolución recurrida, ENCOMENDANDO al Sr. Juez de grado que proceda conforme lo indicado precedentemente.
R., hágase saber al Sr. Fiscal General y devuélvase,
debiendo practicarse en la anterior instancia las notificaciones que correspondan.
Fdo: M.I.-E.G.F..-
Nota: El Dr. Cattani no firma por hallarse en uso de licencia.
Conste.-
Ante mi: Lucila
V. Pacheco. Secretaria de Cámara.-
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