Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 11 de Febrero de 2019, expediente CNT 008423/2009/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Febrero de 2019 |
Emisor | CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV |
Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 105.388 CAUSA N°
8423/2009 SALA IV “LEZCANO GABRIEL CABINO C/ ASO-
CIACION DE TRAB DE LA INDUST LECHERA DE LA REP
ARG ATILRA Y OTRO S/ ACCIDENTE-ACCION CIVIL” JUZ-
GADO N° 64.
En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 11 de febrero de 2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:
La doctora S.E.P.V. dijo:
I) Contra la sentencia de primera instancia (fs. 616/618) se alza la parte demandada a tenor del memorial obrante a fs. 619/620, replicado a fs. 622/624 por su contraria.
A su vez, la recurrente cuestiona por elevados los honorarios re-
gulados al perito médico y a la representación letrada de la parte actora.
II) La aseguradora de riesgos del trabajo cuestiona la valoración efectuada por el Sr. Juez “a quo” respecto del informe pericial médico y psicológico. Efectúa diversas objeciones acerca de la relación de cau-
salidad de la minusvalía psicológica con el siniestro de autos, a la par que sostiene que el porcentaje de incapacidad físico no se corresponde con lo dispuesto por el baremo del decreto 659/96.
Adelanto que, a mi juicio, le asiste parcial razón a la recurrente.
Previo a resolver la cuestión, cabe señalar que no está discutido que el Sr. L. padeció un accidente en ocasión del trabajo cuando estaba “…cumpliendo su jornada diaria consistente en la colocación y llenado de juntas de pisos mosaico… es en esa circunstancia que la ro-
dilla derecha del actor comienza a hincharse…” (fs. 6).
Sentado lo expuesto, observo que en relación con las dolencias psicológicas, la accionada arguye que “…los síntomas del espectro de-
presivo que semiografía el legista, no guardan una relación causal co-
herente…” con el siniestro de autos.
Fecha de firma: 11/02/2019
Alta en sistema: 16/07/2020
Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.E.P.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.G.B., S. #20721261#225149951#20190211113814261
Poder Judicial de la Nación En este sentido, el perito manifestó en su informe pericial (fs.
419/426), con sustento en la entrevista personal y el psicodiagnóstico (v. sobre a fs. 415) -realizado por un especialista en la materia-, que el trabajador presenta un “Trastorno por estrés postraumático con mani-
festaciones depresivas de grado leve a moderado” compatible con una RVAN grado I-II que le genera un 10% de incapacidad conforme el Decreto 659/96.
Ahora bien, advierto que el licenciado G., luego de reseñar los tests psicodiagnósticos realizados al actor, sostuvo que “…el acci-
dente laboral y posterior despido, podrían ser causal de estos sínto-
mas…” (v. sobre a fs. 415).
En tal contexto, considero que la descripción efectuada en el ba-
remo de ley se adecúa a la sintomatología del cuadro revelado por el trabajador y detallada por el experto en su informe pericial con la salve-
dad que haré infra. Es que, sin perjuicio de que esta S. ha sostenido en numerosas oportunidades que el establecimiento de la relación cau-
sal y/o concausal entre el infortunio y el padecimiento por el que ac-
ciona debe ser examinado y determinado por el juez en cada caso, lo cierto es que en la especie no encuentro motivos para apartarme de las conclusiones vertidas por el especialista en su informe pericial en cuan-
to a la descripción del cuadro psicológico que el accionante presenta pues, aunque no son los peritos médicos los que fijan la incapacidad,
sino que es determinada por el juzgador -basándose en las pruebas que surgen del expediente y las normas legales de aplicación- su informe resulta el fundamento...
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