Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 20 de Noviembre de 2018, expediente FCT 013000848/2011/CA001
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
Expte. FCT 13000848/2011/CA1
En la ciudad de Corrientes, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil
dieciocho, estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones,
D.. M.G.S. de A., S.A.S. y R.L.G.,
asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron
conocimiento del expediente caratulado: “L., F. c/ ANSES s/ Acción Mere
Declarativa de Inconstitucionalidad”, Expte. FCT 13000848/2011/CA1, proveniente del
Juzgado Federal Nº1 de Corrientes.
Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación resultó el siguiente,
D.. M.G.S. de A., S.A.S. y R.L.G..
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE
ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:
-
Que la ANSES interpuso dos recursos de apelación a) a fs. 19/27 y vta., contra la
resolución en la que se decretó medida cautelar innovativa ordenándose a la parte
demandada que acuerde y liquide el beneficio previsional a la parte actora sin exigir
requisitos no previstos en la normativa vigente; y b) a fs. 37/40 y vta., para impugnar el
fallo que declaró la inconstitucionalidad de la resolución dictada por la ANSES que
desestima el derecho de la actora a obtener el beneficio de pensión directa, hizo lugar a la
acción promovida y por lo tanto ordenó a la demandada deje sin efecto la resolución
declarada inconstitucional y en su lugar dicte una nueva resolución respetando los
lineamientos establecidos, siendo la única condición que el SICAM se liquide sin aplicar
los arts. 3 de la Ley 24476 ni el art. 1º de la Ley 25321 y de forma inmediata conceda y
liquide el beneficio solicitado, con más los retroactivos desde 1 año hacia atrás de la fecha
de generación del SICAM, impuso las costas a la demandada vencida y reguló los
honorarios profesionales.
-
En relación al recurso sobre el fondo de la cuestión, la recurrente se agravia al
considerar que resulta inadmisible la vía de la acción autónoma declarativa tanto de certeza
de derecho como de inconstitucionalidad, por ser una medida de excepción prevista en el
artículo 322 y siguientes del CPCCN, que para ser receptada debe verificarse un estado de
incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidad de una relación jurídica, un interés
jurídico del accionante por esa falta de certeza y que no exista otro medio legal para poner
fin a ese estado de incertidumbre. Dice que la actora no puede interpretar que le asiste
razón cuando la legislación expresamente no la encuadra. Agrega que el acto o la omisión
deben afectar derechos con arbitrariedad o...
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