Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 20 de Noviembre de 2018, expediente FCT 013000848/2011/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Expte. FCT 13000848/2011/CA1

En la ciudad de Corrientes, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil

dieciocho, estando reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones,

D.. M.G.S. de A., S.A.S. y R.L.G.,

asistidos por la Sra. Secretaria de Cámara Dra. C.O.G. de Terrile, tomaron

conocimiento del expediente caratulado: “L., F. c/ ANSES s/ Acción Mere

Declarativa de Inconstitucionalidad”, Expte. FCT 13000848/2011/CA1, proveniente del

Juzgado Federal Nº1 de Corrientes.

Efectuado el sorteo a los fines de determinar el orden de votación resultó el siguiente,

D.. M.G.S. de A., S.A.S. y R.L.G..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M.G.S. DE

ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:

  1. Que la ANSES interpuso dos recursos de apelación a) a fs. 19/27 y vta., contra la

    resolución en la que se decretó medida cautelar innovativa ordenándose a la parte

    demandada que acuerde y liquide el beneficio previsional a la parte actora sin exigir

    requisitos no previstos en la normativa vigente; y b) a fs. 37/40 y vta., para impugnar el

    fallo que declaró la inconstitucionalidad de la resolución dictada por la ANSES que

    desestima el derecho de la actora a obtener el beneficio de pensión directa, hizo lugar a la

    acción promovida y por lo tanto ordenó a la demandada deje sin efecto la resolución

    declarada inconstitucional y en su lugar dicte una nueva resolución respetando los

    lineamientos establecidos, siendo la única condición que el SICAM se liquide sin aplicar

    los arts. 3 de la Ley 24476 ni el art. 1º de la Ley 25321 y de forma inmediata conceda y

    liquide el beneficio solicitado, con más los retroactivos desde 1 año hacia atrás de la fecha

    de generación del SICAM, impuso las costas a la demandada vencida y reguló los

    honorarios profesionales.

  2. En relación al recurso sobre el fondo de la cuestión, la recurrente se agravia al

    considerar que resulta inadmisible la vía de la acción autónoma declarativa tanto de certeza

    de derecho como de inconstitucionalidad, por ser una medida de excepción prevista en el

    artículo 322 y siguientes del CPCCN, que para ser receptada debe verificarse un estado de

    incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidad de una relación jurídica, un interés

    jurídico del accionante por esa falta de certeza y que no exista otro medio legal para poner

    fin a ese estado de incertidumbre. Dice que la actora no puede interpretar que le asiste

    razón cuando la legislación expresamente no la encuadra. Agrega que el acto o la omisión

    deben afectar derechos con arbitrariedad o...

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