Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 5 de Diciembre de 2014, expediente 16852/2008

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:16852/2008

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N: 129248

EXPTE. N: 16852/08 SALA III

AUTOS:"LEYRO DIAZ JORGE JOSE C/RENATRE S/IMPUGNACION DE DEUDA"

Buenos Aires, 5 de diciembre de 2014

EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

  1. Una vez firme la sentencia interlocutoria nro. 104.587 del 12.02.09 de fs. 102, por la que esta S. se declaró -por mayoría- competente para conocer del recurso dirigido por la parte actora contra la Resolución del Directorio del Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores nro. 1453 del 4.12.06 de fs. 29/30, corresponde al Tribunal dar tratamiento a la apelación.

  2. En ese orden de cosas, es oportuno destacar que las actuaciones se iniciaron, en el marco de las facultades de los arts. 11 inc. h y 12 inc. f de la ley 25.191 y su decreto reglamentario N° 453/01 art.

    19, por la que la inspección del RENATRE se constituyó el 28.03.06 a las 11hs. en Ruta 32 Km. 3, de la localidad de Pergamino, Provincia de Buenos Aires, confeccionó la "Planilla de Relevamiento de Trabajadores", como anexo de constancia de relevamiento Nro. 000024, en ellas se constató la existencia de 9 trabajadores. (1/4)

    Posteriormente, una nueva inspección, esta vez en el domicilio administrativo del empleador sito en la calle 25 de Mayo Nro. 1018, de la misma localidad, se procedió a la verificación de la documentación requerida en el Acta de Relevamiento, correspondiente al período 1.02.99 al 28.02.06 y se hizo saber que de "la liquidación que resultara del Anexo de la presente, será notificada en forma fehaciente en la medida que se registre deuda por falta de pago, pago parcial y/o pagos fuera de término de la contribución establecida en el art. 14 de la Ley N° 25191". (ver fs. 5/9)

    A fs. 10 obra la "NOTIFICACIÓN DE DEUDA- INTIMACIÓN DE PAGO ÚNICO AVISO" por la que el Jefe del Departamento de Fiscalización del RENATRE hizo saber al actor "que, del control de la declaración y pago de las contribuciones fijadas por el artículo 14 de la ley 25.191 surge en base a la liquidación practicada del Acta de Verificación (...) y de acuerdo a lo normado por la Ley N° 25.191, N°

    985/05 RENATRE y las Resoluciones 1253/98 MEyOySP, 110/02 ME, 36/03 ME, 314/04 MEyP y 578/04

    MEyP; una deuda de pesos $2.494, 35. En concepto de falta de pago, pago parcial y/o pago fuera de término de contribuciones de ley intereses, recargo y reajuste". A la que adjuntó la planilla de liquidación de deuda de fs. 11/13.

    En dicha ocasión también se hizo saber que "los descargos e impugnaciones totales o parciales que considere pertinente interponer, deberán ser presentados, mediante escrito fundado en la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la Sede Central del RENATRE o en sus Delegaciones Provinciales, excluyéndose las Bocas de Entrega y Recepción (BER) de todo el país; en forma personal o por apoderado o a través de despacho postal...

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