Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 20 de Diciembre de 2019, expediente CNT 040385/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. nº CNT 40385/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 83892 AUTOS: “LEYES O.O. c/ VERAYE OMNIBUS S.A. s/ DESPIDO”

(JUZGADO Nº 80).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de DICIEMBRE de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 478/492 vta., que en lo principal admitió la acción impetrada, se alza la demandada a fs. 495/508, escrito que mereciera réplica de la contraria a fs. 515/531. A su vez, el perito contador apela sus honorarios (v.

    fs. 493).

  2. La queja interpuesta por la demandada V.O.S.

    está dirigida a cuestionar, en primer lugar, la decisión de grado que consideró que no se encontraba acreditado el abandono de trabajo invocado como causa del despido.

    Sostiene que la magistrada de grado, en un intento de beneficiar al actor, consideró que hubo intención de su parte de retomar tareas al remitir el telegrama laboral del 20/8/2015. Afirma que se han probado y acreditado los elementos formales y sustanciales para que se configure la figura del abandono de trabajo y que el telegrama del actor resultó extemporáneo.

    Arriba firme e incuestionado a esta alzada que la relación laboral se extinguió por despido directo mediante comunicación del 19/8/2015 en los siguientes términos: “M. continuada su inasistencia al trabajo y sin justificar desde el día 7/8/15 inclusive, no obstante nuestra intimación por CD 664281631 y 664276398 y el silencio guardado por Ud. consideramos grave injuria y abandono de trabajo y damos por cumplida la relación laboral por su exclusiva culpa (…)” (v. copia acompañada a fs.

    245 e informe del Correo Oficial a fs. 247).

    La juez de grado consideró que si bien se encuentran reunidos los dos recaudos materiales de carácter formal y sustancial para considerar el abandono de trabajo, no se verificó el aspecto subjetivo, es decir, la falta de intención del trabajador de continuar brindando sus servicios, toda vez que el 20/8/2015 el actor contestó el telegrama del 13 de ese mes mediante CD 663950153 en la cual invocó la existencia de negativa de tareas.

    Contrariamente a lo afirmado por la apelante, de conformidad con las reglas que rigen la carga de la prueba le correspondía a la demandada acreditar que se Fecha de firma: 20/12/2019 Alta en sistema: 23/12/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #28523906#253178330#20191220102331598 encontraban cumplidos los presupuestos previstos por el art 244 de la L.C.T que posibilitaba la extinción del vínculo laboral sin consecuencias indemnizatorias. Cabe memorar que para la configuración de la causal de abandono de trabajo como acto de incumplimiento del trabajador, en los términos previstos por el art. 244 de la L.C.T., se requiere no sólo la intimación previa al empleado para constituirlo en mora, sino que además requiere la no concurrencia de éste, es decir el incumplimiento de sus deberes de asistencia y cumplimiento efectivo de trabajo (cfr. arts. 62, 63, 84 y conds., de la L.C.T.)

    y su voluntad de abandonar el empleo, siendo necesaria la existencia de un comportamiento excluyente en tal sentido, es decir, debe quedar evidenciado su propósito expreso o presunto de no cumplir en lo sucesivo con su prestación de servicios, sin que medie justificación alguna.

    En este sentido, y tras un pormenorizado examen de las constancias probatorias acompañadas a la causa, en especial del intercambio telegráfico habido por las partes se desprende que la demandada emitió el 13/8/2015 la CD 664276398 intimando al actor a justificar inasistencias y retomar tareas, recibida por el actor el 19 de ese mes –v. informe del Correo Oficial a fs. 292/293- y respondida el 20/8/2015 donde rechazó los términos de la misiva e intimó al cumplimiento de determinadas obligaciones derivadas de la relación laboral (v. telegrama obrante a fs. 78 e informe del Correo Oficial a fs. 424) por lo que más allá que arriba firme a la Alzada que el vínculo se extinguió por decisión de la empleadora del 19/8/2015, lo cierto es que no concurren en autos los presupuestos formales y sustanciales para que se configure un abandono de trabajo en los términos del art. 244 de la L.C.T.

    Así las cosas, el trabajador rechazó la intimación y denunció una actitud persecutoria y discriminatoria de la empleadora hacia su persona, la existencia de una suspensión verbal y el incumplimiento del deber de ocupación ante la falta de asignación de diagramas de viajes, por lo que intimó para que se aclarase su situación laboral.

    Dicha situación conflictiva ha sido acreditada a través de las declaraciones testimoniales rendidas en autos. En efecto, el testigo A.(.v. su declaración a fs. 195/198) dijo que el actor y todos los choferes tenían, más o menos, entre diez u once viajes mensuales y que, por servicio, había dos choferes que manejaban y otros dos que se desempeñaban como guardas, pero luego intercambiaban funciones, pasando el guarda a chofer y viceversa. Con relación a la libreta de trabajo, dijo que existían dos ejemplares, uno para la empresa y otro para cada chofer, pero que en realidad las dos quedaban en el galpón, las guardaba la empresa en la oficina de tráfico y cuando llegaba el chofer, las libretas eran completadas en el galpón por el jefe de tráfico y afuera por el boletero, que eso lo hacían para todos. El testigo P.G. (v. testimonio a fs. 210/213) también manifestó, respecto a la libreta de trabajo, que los choferes no tenían Fecha de firma: 20/12/2019 2 23/12/2019 Alta en sistema:

    Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #28523906#253178330#20191220102331598 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA V acceso a ella, que eso lo manejaba todo la empresa, la libreta no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR