Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 1 de Junio de 2021, expediente CSS 121963/2017/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAUSA Nº121963/2017 Sentencia Definitiva Autos: “LEYES JUANA DORI Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS

JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR JUAN A FANTINI ALBARENQUE DIJO:

La parte actora promueve demanda contra la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la PFA a fin de que se liquide e incorpore a su haber de retiro el coeficiente de bonificación por residencia en región patagónica de acuerdo a lo que dispone la ley 19485 y decreto 1472/08 computando para su determinación en el rubro “Haber y Antigüedad” y los suplementos generales.

El Sr. Juez "a quo" hizo lugar a la demanda, ordeno el reconocimiento al pago del suplemento por zona austral de la ley 19485, imponiendo las costas a la demandada.

La demandada se agravia del reconocimiento del pago del suplemento por zona austral por considerar que las leyes 19485, Dec. 1472/08, son inaplicables al personal de Gendarmería Nacional, quienes se encuentran sujetos a un régimen previsional específico, enmarcado en las disposiciones contenidas en la Ley 19.349, por el plazo de prescripción, la imposición de las costas y la regulación de honorarios.

Respecto al asunto a decidir consistente en determinar si los actores cuentan con derecho a percibir juntamente con su haber de retiro, la bonificación por zona austral creada por ley 19.485 t.o., mediante decreto 1472/08.

En primer lugar, habré de destacar que sus domicilios se localizan en la ciudad de Ushuaia, Pcia. Tierra del Fuego (ver poder judicial obrante a fs.5/7 y dni a fs.8, 11 y 14)

El tema a resolver requiere que previamente, se determine si habrá de considerarse a la bonificación como el resultado de una política pública definida en términos demográficos/geográficos de alcance general o, si por el contrario, debe analizarse a partir de la valoración de condiciones subjetivas particulares tanto del actor como de la demanda.

La ley 19.485 en su art. 1º, dice: “Establécese el coeficiente de bonificación 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén,

Fecha de firma: 01/06/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Pcia. de Buenos Aires”.

El texto actual es la consecuencia de una evolución normativa, resultante de los cambios introducidos mediante el art. 1 de la ley 23.675 y el art. 15 del dcto.

1472/2008, ya que originariamente rezaba: “Artículo 1° — Establécese el coeficiente de bonificación 1,20 para las jubilaciones y pensiones y las prestaciones mínimas que las Cajas Nacionales de Previsión abonen en las zonas de Río Negro, Neuquén, Chubut,

Santa Cruz, Tierra del Fuego, Sector Antártico, Islas Malvinas e Islas del Atlántico Sur,

a beneficiarios radicados en las mismas”.

Una interpretación dinámica, progresiva e inclusiva de la normativa demuestra,

que la política pública ha ido siendo expandida a lo largo del tiempo, por lo que no se puede a esta altura de...

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