LEY X-0558. Policía sanitaria animal. fíjanse períodos cuarentenarios (Antes Decreto Ley 13432/1962)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaRecursos Naturales
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación19 de Diciembre de 1962
Fecha de Sanción 5 de Diciembre de 1962

TEXTO DEFINITIVO LEY X-0558 (Antes Decreto Ley 13432/1962)

Sanción: 05/12/1962 Publicación: B.O. 19/12/1962 Actualización: 31/03/2013 Rama: Recursos Naturales

POLICÍA SANITARIA ANIMAL. FÍJANSE PERÍODOS CUARENTENARIOS

Artículo 1°

Fíjanse para los reproductores de las especies ganaderas a importar, los siguientes períodos cuarentenarios: Bovinos y equinos 20 días, Ovinos, caprinos y porcinos 10 días.

Art. 2°- Facúltase al Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación para que por intermedio de sus organismos técnicos, cuando por razones de índole sanitaria lo juzgue conveniente, aumente los períodos cuarentenarios establecidos en el artículo anterior.

LEY X-0558 (Antes Decreto Ley 13432/1962) TABLA DE ANTECEDENTES

Artículos del Texto Definitivo Fuente 1 Art. 1 Texto original

2 Art. 2 Texto original. Se adaptó el

nombre del organismo competente según Ley de Ministerios 22520 en su redacción actual (T.O. 438/92)

Artículos suprimidos

Arts. 3 y 4: Caducidad por objeto cumplido.

Art. 5: Suprimido por ser de forma.

ORGANISMOS

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación

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