LEY X-2756. Cría del guanaco (Antes Ley 25861)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaRecursos Naturales
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación14 de Enero de 2004
Fecha de Sanción 4 de Diciembre de 2003
Fecha de Promulgación 8 de Enero de 2004
Artículo 1

Declárese de interés nacional la cría del guanaco (Lama Guanicoe), en todo el territorio de la Nación.

Artículo 2

Instrúyase al Poder Ejecutivo nacional para que incluya al “guanaco (Lama Guanicoe) proveniente de criadero”en el artículo 2° de la ley 21740 , de acuerdo a las prescripciones establecidas en la misma.

Artículo 3

Promuévase a través de acuerdo entre el Poder Ejecutivo nacional y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, y a través de los organismos competentes o de una comisión creada al efecto, la implementación de todas las medidas necesarias tendientes a:

  1. Elaborar una política en materia de protección, incentivo y difusión de la cría del guanaco como alternativa a la explotación ovina;

  2. Estudiar y coordinar programas de producción con organismos oficiales, nacionales y provinciales, y los productores que expresen su voluntad de explotar comercialmente a dicho animal, así como estudios de mercados para la colocación del producto;

  3. Incentivar la creación de entidades de productores en coordinación con los gobiernos provinciales;

  4. Promover la investigación y el desarrollo de tecnología para la reproducción del guanaco, y la transferencia de la misma a los productores, así como su capacitación;

  5. Brindar y requerir información pertinente de las reparticiones oficiales nacionales, provinciales y municipales, así como de entes autárquicos;

  6. Realizar un efectivo control numérico de los animales en criadero y en estado silvestre, con la obligación de establecer un sistema de información permanente ante la Dirección Nacional de Fauna y las respectivas direcciones provinciales, sobre aquello que se considere de interés;

  7. Controlar que la actividad de explotación y comercialización de los productos derivados del guanaco se mantenga en el marco de las condiciones especiales establecidas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre (CITES) ratificada por Ley 22344 ;

  8. Proponer a los organismos competentes la realización de campañas sanitarias anuales y el control sanitario permanente en las áreas de producción;

  9. Fomentar el consumo de los productos derivados del guanaco, publicitando sus características específicas;

  10. Proponer a las entidades bancarias oficiales el otorgamiento a los productores de líneas de crédito destinadas al fomento de la cría del citado animal.

Artículo 4

Impleméntense todas las políticas necesarias para que la actividad de cría y explotación del guanaco (Lama Guanicoe), se realice resguardando a la especie de una potencial depredación, y en cumplimiento de la ley 20961 y de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre (CITES), ratificada por Ley 22344 .

Artículo 5

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para llevar adelante, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de la Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación , o los organismos específicos que.

correspondan, todas las acciones tendientes a cumplir con los objetivos de la presente Ley.

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