LEY X-2756. Cría del guanaco (Antes Ley 25861)
Fecha de Última Modificación | 31/03/2013 |
Rama | Recursos Naturales |
Rango de Ley | Ley |
Fecha de Publicación | 14 de Enero de 2004 |
Fecha de Sanción | 4 de Diciembre de 2003 |
Fecha de Promulgación | 8 de Enero de 2004 |
Declárese de interés nacional la cría del guanaco (Lama Guanicoe), en todo el territorio de la Nación.
Instrúyase al Poder Ejecutivo nacional para que incluya al “guanaco (Lama Guanicoe) proveniente de criadero”en el artículo 2° de la ley 21740 , de acuerdo a las prescripciones establecidas en la misma.
Promuévase a través de acuerdo entre el Poder Ejecutivo nacional y el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria, y a través de los organismos competentes o de una comisión creada al efecto, la implementación de todas las medidas necesarias tendientes a:
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Elaborar una política en materia de protección, incentivo y difusión de la cría del guanaco como alternativa a la explotación ovina;
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Estudiar y coordinar programas de producción con organismos oficiales, nacionales y provinciales, y los productores que expresen su voluntad de explotar comercialmente a dicho animal, así como estudios de mercados para la colocación del producto;
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Incentivar la creación de entidades de productores en coordinación con los gobiernos provinciales;
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Promover la investigación y el desarrollo de tecnología para la reproducción del guanaco, y la transferencia de la misma a los productores, así como su capacitación;
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Brindar y requerir información pertinente de las reparticiones oficiales nacionales, provinciales y municipales, así como de entes autárquicos;
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Realizar un efectivo control numérico de los animales en criadero y en estado silvestre, con la obligación de establecer un sistema de información permanente ante la Dirección Nacional de Fauna y las respectivas direcciones provinciales, sobre aquello que se considere de interés;
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Controlar que la actividad de explotación y comercialización de los productos derivados del guanaco se mantenga en el marco de las condiciones especiales establecidas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre (CITES) ratificada por Ley 22344 ;
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Proponer a los organismos competentes la realización de campañas sanitarias anuales y el control sanitario permanente en las áreas de producción;
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Fomentar el consumo de los productos derivados del guanaco, publicitando sus características específicas;
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Proponer a las entidades bancarias oficiales el otorgamiento a los productores de líneas de crédito destinadas al fomento de la cría del citado animal.
Impleméntense todas las políticas necesarias para que la actividad de cría y explotación del guanaco (Lama Guanicoe), se realice resguardando a la especie de una potencial depredación, y en cumplimiento de la ley 20961 y de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora Silvestre (CITES), ratificada por Ley 22344 .
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para llevar adelante, a través de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de la Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación , o los organismos específicos que.
correspondan, todas las acciones tendientes a cumplir con los objetivos de la presente Ley.