LEY X-2639. Fondo especial de salto grande (Antes Ley 25671)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaRecursos Naturales
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación 3 de Enero de 2003
Fecha de Sanción23 de Octubre de 2002
Fecha de Promulgación 2 de Enero de 2003
Artículo 1

Exclúyase al Fondo Especial de Salto Grande , creado por la Ley 24954 #, de la materia sujeta a la regulación y disposición de la competencia presupuestaria atribuida por la Constitución Nacional al Poder Ejecutivo nacional y al Jefe de Gabinete de Ministros. Consecuentemente dicho fondo no formará parte del presupuesto de gastos y recursos de la administración nacional.

Artículo 2

La totalidad de la recaudación del Fondo Especial de Salto Grande - Ley 24954 , correspondiente de los excedentes de Salto Grande, deberá ser depositada a medida que se perciban en una cuenta recaudadora especial a nombre de Cammesa (Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima) y de dicho Fondo.

La transferencia de los fondos contemplados en la Ley 24954 será efectuada por Cammesa (Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico Sociedad Anónima) directamente a la cuenta especial exclusiva del Fondo Especial de Salto Grande , de las comisiones administradoras del mismo en cada provincia. Previo a ello deben presentar el plan de obras, el de inversión en desarrollo regional, como asimismo las pertinentes rendiciones trimestrales y anuales debidamente aprobadas.

LEY X-2639

(Antes Ley 25671)

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