LEY X-2344. Malla antigranizo (Antes Ley 25174)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaRecursos Naturales
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación19 de Octubre de 1999
Fecha de Sanción22 de Septiembre de 1999
Fecha de Promulgación14 de Octubre de 1999
  1. Objeto

Artículo 1

La presente Ley tiene por objeto asegurar la oferta nacional e importada de malla antigranizo, las condiciones y calidad del producto, y facilitar a los productores agrícolas la colocación de ese dispositivo de protección.

  1. Condiciones y Calidad

Artículo 2

Producto apto. Características A los efectos de la presente ley, defínese como producto apto para malla antigranizo, el tejido de monofilamento del polietileno de alta densidad y baja presión de color negro o blanco con certificación de tratamiento ultravioleta, que reúne los siguientes requisitos garantizados y certificados por fábrica:

  1. Resistencia de impacto mínima de 20 mm de granizo a 40 mts./seg.;

  2. Sombreo máximo del veinte por ciento (20%);

  3. Vida útil no inferior a siete (7) años.

Artículo 3

Control de Calidad Cualquier tipo de producto con destino a malla antigranizo, que cumpla con la definición y los requisitos del artículo anterior, deberá someterse a un control de calidad.

Artículo 4

Organismo encargado del control de calidad El control de calidad a que se hace referencia en el artículo anterior será supervisado y certificado por el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) .

El producto controlado y aprobado llevará, a los efectos de su comercialización, una etiqueta o adhesivo de color azul con la leyenda: “Aprobado - Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI)”. Debiendo indicarse cuáles son las características del producto y las condiciones de calidad.

Artículo 5

Productos aptos no comprendidos Los productos aptos no comprendidos que no se adecuen al artículo 2 de esta Ley, pero que conforme a las condiciones que establezca la reglamentación de la presente sean considerados como aptos para malla antigranizo, podrán ser igualmente sometidos al control de calidad del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) y aprobados en las condiciones del segundo párrafo del artículo anterior.

Artículo 6

Efectos La constancia de aprobación del control de calidad del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) , será únicamente a los efectos de acreditar, para su comercialización, la calidad y condiciones de la malla antigranizo.

Artículo 7

Carga de la prueba En cualquier caso, el oferente estará obligado a producir las pruebas que acrediten la calidad del producto como malla antigranizo.

Artículo 8

Certificación y garantía de fábrica Sin perjuicio del control de calidad, todo producto apto para malla antigranizo deberá venderse con certificación y garantía de fábrica ( artículo 14, Ley 24240 ) y sujeto a las demás estipulaciones de la Ley 24240.

Artículo 9

Productos importados Si el producto fuere importado, el importador deberá presentar ante el Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI).

certificación de fabricación de origen y acreditar las características del artículo 2 o las similares reglamentadas conforme al artículo 5, las mismas deberán estar supervisadas y certificadas por el organismo extranjero competente, equivalente al Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI ), sin perjuicio del artículo 8. Se procederá conforme al segundo párrafo del artículo 4.

  1. Oferta nacional e importada

Artículo 10

Arancel de importación y tasa de estadística Fíjase una reducción en el derecho de importación, extrazona e intrazona al cinco por ciento (5%) para la malla antigranizo elaborada, y al cero por ciento (0%) en el caso de la materia prima para su elaboración.

Asimismo, exceptúese de los derechos de estadística que correspondiesen.

Artículo 11.- I.V.A Impuesto al valor agregado:
  1. Exceptúase, en los términos del artículo 6 de la Ley 23349 y sus modificatorias, el impuesto al valor agregado (IVA) a la venta e importación definitiva de la malla antigranizo elaborada y la materia prima apta para su elaboración;

  2. Del mismo modo, quedan exceptuados del impuesto al valor agregado (IVA), el resto de los materiales y/o elementos que probadamente sean necesarios para la instalación del sistema de protección.

  1. Disposiciones Generales

Artículo 12

Vigencia temporal Las disposiciones de los artículos 10 y 11 de la presente ley tendrán una vigencia temporal de siete (7) años contados desde la publicación de su reglamentación.

Se podrá disponer la prórroga de la presente mediante decreto del Poder Ejecutivo o mediante procedimiento de ley.

Artículo 13

Ley especial Esta normativa sólo será modificada o derogada por otra ley especial o por una ley general que específicamente así lo prevea.

LEY X-2344

(Antes Ley 25174)

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