LEY X-1991. Banco nacional de informacion geologica (Antes Ley 24466)

Fecha de Última Modificación31/03/2013
RamaRecursos Naturales
Rango de LeyLey
Fecha de Publicación 7 de Abril de 1995
Fecha de Sanción15 de Marzo de 1995
Fecha de Promulgación 4 de Abril de 1995
Artículo 1

Créase el Banco Nacional de Información Geológica bajo dependencia orgánica y funcional de la Secretaría de Minería del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación , constituyéndose sobre la base de la información geológica existente en dicho sector y en todo organismo dependiente de la administración pública nacional centralizada y descentralizada, universidades nacionales, entes autárquicos u otros en los que el Estado nacional o sus entes descentralizados tengan participación total o mayoritaria de capital o en la formación de las decisiones societarias.

Artículo 2

Es misión del Banco Nacional de Información Geológica el relevar, procesar y poner a disponibilidad pública toda información que genere la investigación, prospección y la exploración geológica y geofísica, en el territorio nacional.

Artículo 3

Son objetivos del Banco Nacional de Información Geológica :

  1. Editar un anuario en el que se sumarice la totalidad de las tareas de investigación, prospección y exploración de los recursos geológicos que con el apoyo del Estado nacional se realicen en todo el país;

  2. Estructurar una red de informática pública que permita al usuario un acceso ágil y eficiente a las fuentes de información geológica;

  3. Facilitar los mecanismos de accesos a la información disponible a todos los archivos, bibliotecas y repositorios a quienes así lo requieran.

Artículo 4

Los entes enunciados en el artículo 1 y las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas beneficiarias del régimen establecido en la Ley 24196 quedan obligados a suministrar periódicamente al banco de datos toda la información geológico - minera que produzca su actividad, con excepción de aquella que la reglamentación califique como confidencial.

El incumplimiento de las disposiciones de la presente por parte de los beneficiarios de la Ley de Inversiones Mineras , dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 29 del mencionado ordenamiento legal .

Artículo 5

La Ley de Presupuesto Nacional, asignará anualmente, la partida correspondiente para atender las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 6

Invítase a las provincias y a la ciudad de Buenos Aires a adherir a la presente Ley, debiendo integrarse al Banco Nacional de Información Geológica con la información generada en sus respectivas jurisdicciones.

LEY X-1991

(Antes Ley 24466)

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