Ley de Riesgos del Trabajo. Presente y Futuro

AutorSonia Spreafico
CargoAbogada

Paraná, 4 y 5 de Junio de 2009.

1. - Introducción -

La Ley de Riesgos del Trabajo Nro. 24.557 (en adelante LRT), actualmente vigente en la Argentina; a la par que crea las entidades de derecho privado llamadas Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (en adelante ART) y pone en cabeza de ellas las obligaciones de prevención y reparación de los riesgos laborales, establece una serie de obligaciones específicas que las mencionadas ART, deben prestar en los casos en que los infortunios han sucedido.-

La ley las llama prestacionesy dos de dos tipos: dinerarias y en especie.-

Las prestaciones dinerarias son las únicas tarifadas; toda vez que las prestaciones en especie, por su propia naturaleza, no pueden ser tarifadas sino integrales; deben ser las adecuadas conforme las circunstancias del caso.-

El artículo 20 de la LRT las enumera en el inciso 1º: asistencia médica y farmacéutica; prótesis y ortopedia; rehabilitación; recalificación profesional y servicio funerario.-

Este trabajo se circunscribe a analizar la responsabilidad que las ART tienen por su calidad de obligadas al otorgamiento de la recalificación profesional; una de las cinco prestaciones en especie de cumplimiento obligatorio por parte de las mencionadas ART, las que, resulta necesario recordar, son personas jurídicas de Derecho Privado.-

2. - Consideraciones generales de la prestación -

Es la primera vez en el Derecho Argentino que aparece esta obligación como tal, en el marco de la reparación de los siniestros laborales.-

Antes de la vigencia de la LRT, tanto las leyes específicas que regulaban la reparación de los daños laborales como las leyes generales de reparación de daños, sólo contemplaban la reparación pecuniaria, la que obviamente podía ser sustituída por la dación de las prácticas médicas requeridas o el servicio funerario; pero en definitiva, era una opción del deudor el otorgamiento de la misma o el reembolso de su costo al acreedor.-

A diferencia de estas situaciones legales anteriores, la LRT dispone en forma específica, expresa y excluyente que la ART adeuda la prestación en especie en cuestión. La ley es clara: “Las ART otorgarán a los trabajadores…las siguientes prestaciones en especie:…d) Recalificación profesional.“. Y no autoriza en ningún caso a la sustitución por su equivalente en dinero, ni siquiera permite al acreedor laboral hacerlo.-

De modo que se puede afirmar sin hesitaciones que la intención del Legislador es que se recalifique a los trabajadores. Esa es la única interpretación posible; conforme la interpretación finalista de toda ley, según jurisprudencia de la Corte (Fallos 329:2226, entre muchos otros) por cuanto el Legislador de la LRT no previó opción por la sustitución de la prestación por su equivalente en dinero ni aún en cabeza de las víctimas.-

“La finalidad de la ley no es crear un derecho en abstracto sin una satisfacción en concreto” (Conferencia del Dr. Juan Carlos Lombardi en Paraná, Junio de 2001; en el Libro del Primer Congreso Entrerrianode Derecho del Trabajo, pág. 121).-

“Sobre todo tenemos que invertir en las personas para que cada trabajador pueda acceder a la formación profesional a lo largo de su vida.-“(CAPÓN FILAS, Rodolfo, “DERECHO DEL TRABAJO” ed. Librería Editora Platense, pág 879).-

Sin embargo; la LRT –sancionada en el año 1995- nada más dice en su articulado en relación a la recalificación profesional, y sólo aparece la reglamentación del art. 20 inciso 1º apartado d) en el año 2003 mediante una Resolución de Superintendencia de Riesgos del Trabajo: la Nro. 216/03.-

Obsérvese que la obligación legal aparece en el año 1995, su reglamentación, ocho años después; y en la actualidad, no hay ninguna normativa específica de reparación de daños en caso de incumplimiento de esta obligación legal, por cuanto ni la ley ni su reglamentación refieren al caso de responsabilidad por omisión de otorgamiento de esta prestación.-

La recalificación es definida por el artículo 1º de la citada Resolución 216/03 como un proceso continuo y coordinado por el cual el trabajador víctima de un siniestro laboral se readapta a los fines de poder obtener, ejercer y conservar un empleo adecuado.-

En este sentido sostiene autorizada doctrina: “Mientras que la rehabilitación apunta a la recuperación de capacidades físicas, esta prestación debe atender al desarrollo de nuevas aptitudes laborales en el sujeto, es decir, si se quiere, nuevas habilidades y conocimientos.- (...) el contenido de esta prestación dependerá desde luego de la capacidad remanente de la víctima, siendo razonable suponer que un desarrollo de aptitudes intelectuales ha de ir en paralelo con una mayor facilidad para obtener en menor plazo una idoneidad laboral sustitutiva de la perdida. Igualmente, ha de depender ello de la edad, en tanto cabe suponerla como circunstancia que jugará en relación inversamente proporcional la chance recalificatoria.-“(CORTE, Néstor y MACHADO, Daniel “SINIESTRALIDAD LABORAL” Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe 1996, pág. 351).-

3. - Marco normativo -

Como ya señalara, ni la LRT ni la Resolución de SRT (dos únicas normas del Derecho especial aplicables al caso) dan respuesta a las preguntas: ¿existe...

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