Ley Nro. 9392 - SANCIÓN Nº 9392-VIVIENDA SOCIAL

EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION E INFRAESTRUCTURA PUBLICA
Fecha de la disposición17 de Mayo de 2022

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y :

ART. 1

A todos los efectos que correspondan y sean de aplicación entiéndase por vivienda social las realizadas con el fin de contención social en carácter de vivienda única y de uso exclusivo del grupo familiar adjudicado, construidas o a construir por el Instituto Provincial de la Vivienda, con propiedad o garantía a su favor, y las construidas o a construir como parte de operatorias financiadas por el Estado Nacional, Provincial o Municipal.

ART. 2

Modifíquese el inciso 27 del artículo 238 del Código Fiscal de la Provincia de Mendoza, el que quedará redactado de la siguiente manera:

27. Los contratos de construcción de obras públicas comprendidos en la Ley Nº 4416 y sus modificatorias hasta el monto que fije anualmente la Ley Impositiva, y la construcción de viviendas sociales (única, familiar y de uso exclusivo) financiadas a través de operatorias y programas implementados por el Estado Nacional, Provincial, Municipal y por el Instituto Provincial de la Vivienda, excepto las reparaciones, refacciones y servicios relacionados con la construcción.

ART. 3

Modifíquese la referencia N° 7 de la planilla analítica anexa al artículo 3° de la Ley N° 9.355, la que quedará redactada de la siguiente manera:

(7) Cuando se trate de la construcción de viviendas sociales - (única, familiar y de uso exclusivo) sobre inmuebles propios y/o de terceros, financiadas a través de operatorias y programas implementados por el Estado Nacional, Provincial, Municipal y por el Instituto Provincial de la Vivienda, gozarán de Tasa Cero siempre que se...

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