Ley Nro. 9386 - SANCIÓN Nº 9386-MODIFICACIÓN DE ARTÍCULOS DE LA LEY 8993.
Emisor | MINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA |
Fecha de la disposición | 12 de Abril de 2022 |
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,
SANCIONAN CON FUERZA DE
L E Y :
Modifícanse los artículos 1°, 2º, incisos 9 y 12 del artículo 6º, 12, 13, 20, 21, 22 y 25 e incorpórase el artículo 12 bis de la Ley 8.993, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 1°- OBJETO. La presente Ley de responsabilidad en el ejercicio de la función pública, tiene por objeto regular y controlar el efectivo cumplimiento de las normas de conducta que deben regir en el ejercicio de la función pública para su responsable, honesto, justo, digno y transparente desempeño por parte de quienes detentan la obligación de desarrollarla, en cualquiera de las jerarquías, formas o lugares en donde la ejerzan.
Artículo 2°- FUNCIÓN PÚBLICA. Se entiende por función pública a los efectos de esta Ley, toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre y/o al servicio del Sector Público Provincial, los Municipios y Órganos de jerarquía constitucional o legal. A todos los fines expresados en la presente Ley se entiende por Sector Público Provincial el abarcado por el artículo 4° de la Ley 8.706.
“inc. 9: Toda persona que integre comisiones de evaluación de ofertas o de adjudicación en licitaciones públicas o privadas, de compra o contratación de bienes o servicios en que intervenga la Provincia de Mendoza, o que administre patrimonio público o maneje fondos públicos.”.
inc.12: Los/las directivos/as, síndicos e integrantes de los directorios de organismos descentralizados, entidades autárquicas, organismos de seguridad social administrados por el Estado provincial o personas jurídicas públicas no estatales de carácter mixto que reciban, administren o contraten con fondos del Estado, las empresas y sociedades del Estado incluidas las sociedades anónimas unipersonales, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, y sociedades de economía mixta.
Artículo 12- SUJETOS COMPRENDIDOS. Quedan comprendidos en el presente Capítulo los siguientes funcionarios:
1- Organismos del Estado. 1.1 Los comprendidos en el Artículo 6° de la presente Ley.
2- Sindicatos 2.1 Autoridades de organizaciones sindicales que ostenten la representación de empleados del Sector Público Provincial, Municipios y Órganos de jerarquía constitucional o legal. 2.2 Los miembros de organizaciones sindicales que perciban el pago de su licencia gremial por parte del Sector Público Provincial, Municipios y Órganos de jerarquía constitucional o legal.
3- Proveedores y Contratistas.
Artículo 12 bis- OBLIGADOS A PRESENTAR LISTADOS. Las Direcciones de Contrataciones o similares...
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