Ley Nro. 9337 - SANCIÓN Nº 9337

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición11 de Agosto de 2021

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y :

ART. 1

Establézcase con carácter de obligatorio en la Provincia de Mendoza otorgar prioridad de atención a personas adultas mayores, mujeres embarazadas y/o personas gestantes, y personas con discapacidad y/o movilidad reducida en:

  1. Todo establecimiento público dependiente de la Provincia de Mendoza;

  2. Todo establecimiento privado que brinde atención al público a través de cualquier forma y/o modalidad.

ART. 2

Incorpórase al Código Contravencional de la Provincia de Mendoza (Ley 9.099) el artículo 85 bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 85 bis: Obligatoriedad de la prioridad en la atención en establecimientos públicos y privados. El establecimiento privado que brinde atención al público a través de cualquier forma y/o modalidad que no cumpla la prioridad de atención a personas adultas mayores, mujeres embarazadas y/o personas gestantes, y personas con discapacidad y/o movilidad reducida o no exhiba cartelería de exigencia de dicha prioridad será sancionado su titular con multa desde quinientas (500) U.F. hasta dos mil (2000) U.F. y/o inhabilitación del local por el término máximo de treinta (30) días.

Para la aplicación de las multas se deberá tener en consideración la cantidad de operaciones que realiza el comerciante, establecimiento privado o entidad financiera, la magnitud de la empresa, los medios a su alcance para brindar atención prioritaria, evitar las esperas de los usuarios y los antecedentes que se registren ante esa entidad los últimos tres (3) años.

ART. 3

A efectos de constatación de dichas condiciones personales, servirá el certificado médico de embarazo para mujeres y personas gestantes cuando éste no sea evidente, presentación del Certificado Único de Discapacidad (CUD) para toda persona con discapacidad y documento de identidad (D.N.I.) para personas mayores de sesenta (60) años. Dicha enumeración no es taxativa, sirviendo cualquier otro documento que acredite las condiciones establecidas.

ART. 4

Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior a aquellas dependencias que en forma permanente o transitoria atiendan trámites relacionados específicamente con las personas enunciadas precedentemente.

ART. 5

Se entiende por prioridad de atención la prestada en forma inmediata...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR