Ley Nro. 9263 - LEY Nº 9263 -PROTECCIÓN A LAS PERSONAS TRABAJADORAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA LABORAL

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición29 de Septiembre de 2020

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y :

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 13
Artículo 1º

OBJETO - La presente Ley tiene por objeto prevenir, abordar, sancionar y erradicar la violencia laboral, y brindar protección a las personas trabajadoras, víctimas de la misma, a las personas denunciantes y/o testigos de los actos o conductas que la configuren.

Art. 2°

ÁMBITOS DE APLICACIÓN - La aplicación de la presente Ley se extiende al ámbito de toda la administración pública provincial y municipal, y a toda vinculación, relación o contrato laboral, desarrollado en el ámbito privado.

Art. 3°

ORGANISMO DE APLICACIÓN - El organismo de aplicación, tanto en el ámbito público como en el ámbito privado es la Subsecretaría de Trabajo y Empleo de la Provincia de Mendoza. Si resultare necesario, podrá articularse su aplicación, a través de las delegaciones del organismo.

Art. 4°

CONCEPTUALIZACIÓN - A los fines de la presente Ley, se considera violencia laboral a toda conducta de acción u omisión, directa o indirecta, disposición, criterio o práctica, ejercida en el ámbito laboral o en entornos o comunicaciones relacionadas con el trabajo que atente contra la vida, dignidad, libertad, seguridad personal, integridad física, moral, sexual, psicológica o social de las personas trabajadoras.

Se considerará que la violencia laboral reviste especial gravedad, cuando la víctima se encontrare en una situación de particular vulnerabilidad, por razones de edad, género, estado de salud, inferioridad jerárquica u otra condición análoga.

Art. 5°

DE LAS FORMAS DE VIOLENCIA LABORAL - Se considerarán, con carácter enunciativo, como formas o hechos de violencia laboral, procedan de niveles jerárquicos superiores, del igual rango o inferiores, las siguientes:

  1. Maltrato psíquico, laboral y social: es toda manifestación de hostilidad en forma de insultos, hostigamiento psicológico, desprecio y crítica infundada, uso deliberado del poder, abuso verbal o intimidación. Se define como maltrato psíquico y social a las siguientes acciones contra la persona trabajadora:

    1. Bloquear constantemente sus iniciativas de interacción generando aislamiento.
    2. Cambiar de oficina, lugar habitual de trabajo con ánimo de separarlo de sus compañeros o colaboradores más cercanos, sin fundamento alguno o necesidad del servicio que lo justifique.
    3. Prohibir a los empleados que hablen o colaboren con él o ella.
    4. Obligarlo a ejecutar tareas denigrantes para su dignidad personal o perpetrar inferioridad en su condición.
    5. Juzgar de manera ofensiva, en forma pública o privada, su desempeño, ideas, conocimientos u opiniones en la organización.
    6. Asignarle misiones o tareas sin sentido, innecesarias, con la intención de humillar.
    7. Encargarle trabajo imposible de realizar, o tareas que estén manifiestamente por encima o por debajo de su preparación y de las exigencias del cargo que ocupe, o no asignarle tarea alguna.
    8. Obstaculizar o imposibilitar la...

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