Ley Nro. 9242 - SANCIÓN Nº 9242- PLAN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO

EmisorMINISTERIO DE ECONOMIA Y ENERGIA
Fecha de la disposición 4 de Agosto de 2020

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y :

Artículo 1º

Autorícese al Poder Ejecutivo a crear el “Plan Provincial de Promoción del Empleo” compuesto por los Programas “Red Provincial de Empleo” y “ENLACE, Programa Provincial de Entrenamiento Laboral Certificado” en el ámbito del Ministerio de Economía y Energía de la Provincia de Mendoza.

Art. 2º

Establézcase como objetivos de “Red Provincial de Empleo":

. Ejecución de estrategias que faciliten mejores condiciones de empleabilidad efectiva de la población de la Provincia.

. Articular la información respecto de empleabilidad de la población económicamente activa de la Provincia.

. Coordinar políticas y estrategias a nivel interjurisdiccional con los municipios y con instituciones u organizaciones vinculadas a la empleabilidad en la Provincia de Mendoza.

. Coadyuvar a una adecuada y eficaz interconexión entre la oferta y la demanda en el mercado laboral.

Art. 3º

Dispóngase que la adhesión a la "Red Provincial de Empleo" por parte de los Municipios de la Provincia será voluntaria mediante la firma de convenios, siendo ésta adhesión y la aceptación de las condiciones de actuación fijadas por la Autoridad de Aplicación, requisitos para acceder a las diferentes líneas y estrategias de acción instrumentadas por el Ejecutivo Provincial con miras a mejorar las condiciones de empleabilidad de la población de la Provincia de Mendoza.

Art. 4º

Autorízase al Poder Ejecutivo a crear un Portal de la “Red Provincial de Empleo”, cuyos objetivos son:

  1. El registro de los trabajadores/as desempleados de la Provincia de Mendoza;

  2. Concentrar la demanda laboral de toda la Provincia, generando así un espacio de intermediación laboral entre la oferta y la demanda de mano de obra;

  3. Brindar asesoramiento y facilitar la participación en las distintas modalidades de acción fijadas en la presente Ley;

  4. Posibilitar el acceso e inclusión en los programas que se articulen a través de esta red.

Art. 5º

Establézcase un sello distintivo para todas las entidades y organizaciones, públicas o privadas participantes de la “Red Provincial de Empleo”. El mismo deberá ser expuesto en lugar visible para conocimiento de la ciudadanía y contendrá claramente legible el nombre y número de la Ley, haciendo mención...

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