Ley Nro. 9207 - SANCIÓN Nº 9207-SUSPENSIÓN DE SENTENCIAS SOBRE DEUDAS HIPOTECARIAS

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición 4 de Noviembre de 2019

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y :

ART. 1 Suspéndase todo trámite de ejecución de sentencias que recaiga sobre las deudas hipotecarias, cuyos titulares estén comprendidos por el artículo 2 de la Ley N° 8.182, hasta el treinta y uno (31) de diciembre de 2.020. Éstos deudores, no están obligados a la realización de ningún trámite administrativo ante el Poder Ejecutivo o Judicial mientras el primero lleva adelante las labores que le encomendara la Ley N° 8.182, ni la ausencia de ellos tomada como abuso o dilación mientras se sustancien las causas. La presente disposición, es de orden público y de cumplimiento obligatorio respecto a los deudores hipotecarios comprendidos en la Ley N° 8.182.

ART. 2 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN EL RECINTO DE...

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