Ley Nro. 9185 - SANCIÓN Nº 9185-MODIFIC. SEGURIDAD VIAL Y ENDURECIMIENTO DE SANCIONES

EmisorMINISTERIO SEGURIDAD
Fecha de la disposición27 de Agosto de 2019

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y :

Artículo 1°

Sustitúyese el inciso f) del artículo 40 de la Ley Nº 9.024 -Ley de Seguridad de Tránsito Vial-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 40...

f) Cuando sea evidente la disminución de las condiciones psicofísicas del titular de la Licencia, excepto a los discapacitados debidamente habilitados, y/o incurra en la prohibición del artículo 52 inciso 7. En dicho supuesto corresponderá además la retención del vehículo."

Art. 2º

Artículo 52 inciso 8 segundo párrafo...

...Se establece que todos los conductores de vehículos se encuentran obligados a someterse a las pruebas que la reglamentación de la presente establezca para la detección de posibles intoxicaciones; la negativa a realizar la prueba constituye falta grave, además de la presunta infracción al artículo 52 inc. 7.

Art. 3º

Sustitúyese el artículo 78 de la Ley Nº 9.024 -Ley de Seguridad de Tránsito Vial-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 78- FALTAS GRAVÍSIMAS, GRAVES Y LEVES.

  1. Se consideran faltas gravísimas: Incurrir en la comisión de conductas prohibidas por el artículo 52 incisos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8 primer párrafo, 9, 10, 15, 17, 18, 23, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 42 y 48 de la presente Ley.

  2. Se considerarán faltas graves: Incurrir en la comisión de conductas prohibidas por el artículo 52 incisos 3, 8 segundo párrafo, 11, 12, 13, 14, 16, 20, 21, 24, 25, 26, 27, 28, 31, 40, 41, 43, 44, 45, 46, 47, 50 y 51 de la presente Ley.

  3. Se consideran faltas leves: Incurrir en la comisión de conductas prohibidas por el artículo 52 incisos: 19, 22, 29 y 49 de la presente Ley.”

Art. 4º

Incorpórase el artículo 86 bis a la Ley N° 9.024 -Ley de Seguridad de Tránsito Vial-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 86 bis- Para el caso de la infracción prevista en el inciso 7 del artículo 52 de la presente Ley, la sanción será de tres mil (3000) U.F. y hasta seis mil (6.000) U.F. e inhabilitación para conducir vehículos por un período desde treinta (30) y hasta ciento ochenta (180) días.

En el caso de alcoholemia superior o igual a un (1) gramo por litro de sangre, será de aplicación el artículo 67 bis de la Ley Nº 9.099 Código de Contravenciones de la Provincia."

Art. 5º

Modifícase el inciso f) del...

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