Ley Nro. 9067 - MODIFÍQUESE EL ARTÍCULO 12 DE LA LEY Nº 9.015

EmisorMINISTERIO GOBIERNO, TRABAJO Y JUSTICIA
Fecha de la disposición 2 de Mayo de 2018

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,

SANCIONAN CON FUERZA DE

L E Y :

ART. 1 Modifíquese el Artículo 12 de la Ley Nº 9.015, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Art. 12- Se constituirá una Comisión de Concursos permanente en el ámbito de cada Jurisdicción, que mantendrá su integración hasta tanto los miembros sean sustituidos, a pedido del sector que los propuso, se produzca su renuncia o cualquier otra causal de vacancia.

En caso de ser necesario por la cantidad de cargos a concursar podrá constituirse una segunda Comisión de Concursos en la Jurisdicción respectiva, cuya duración será de un (1) año.

La Comisión de Concursos se constituirá mediante la respectiva resolución. Sus miembros serán idóneos en la materia, con amplios conocimientos de la normativa vigente, que deberán acreditar, en el caso de los representantes de los sindicatos, mediante certificación extendida por la entidad gremial a la que representa, los cuales deberán ser presentados ante el titular de la Jurisdicción que corresponda al momento de solicitar las designaciones de los miembros de la Comisión de Concursos.

Los miembros de las Comisiones de Concursos percibirán el adicional Comisión de Concursos, sólo durante los periodos en que se desarrollan los llamados a concursos. Dicho adicional consistirá en un cincuenta y cinco por ciento (55%) de la asignación de Clase Trece (13) de la escala general del Escalafón aprobado por Ley 5.126, el cual se hará efectivo a partir de la fecha de constitución de las respectivas Comisiones de Concursos y se extenderá hasta treinta (30) días posteriores a la fecha de la prueba de oposición. Será percibido por los suplentes en aquellos casos que éstos deban incorporarse necesariamente a las Comisiones de Concursos en reemplazo de los integrantes titulares, mientras dure su participación en la Comisión respectiva, la cual no podrá ser inferior a treinta (30) días, plazo durante el cual el adicional no será abonado al integrante titular a quien reemplaza. Si una misma persona participara en más de una Comisión de Concurso, durante el lapso en que existiera superposición de participaciones sólo tendrá derecho a percibir el adicional correspondiente a su participación en una de ellas.

Además créase el “adicional concurso”, el que será liquidado a aquellos agentes del Estado Provincial, que el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Justicia o el que lo reemplace, afecte a cumplir funciones en alguna de...

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